Participacion Ciudadana en el Sistema de Impacto Ambiental: lo que hay y lo que viene

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¿Qué significa un Estudio de Impacto Ambiental y una Declaración de Impacto Ambiental? En tiempos en que grandes proyectos de carácter privado y público se desarrollan en nuestras ciudades, seguramente hemos escuchado hablar más de una vez acerca de estos dos mecanismos de regulación; ahora bien, ¿cuál es la implicancia de uno versus el otro? Dado que por estos días el MINVU ha propuesto algunos cambios en relación a la participación ciudadana en cada uno de estos, presentamos a continuación una síntesis para entender qué es lo que existe y que es lo qué se propone modificar.

Existe en Chile, desde marzo de 1994, la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que plantea entre otras cosas, un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental [SEIA], el cual considera una serie de instrumentos de evaluación de carácter preventivo, respecto a las obras que se desarrollan en el territorio y el impacto que estas generan sobre el mismo. De estos instrumentos posiblemente los más importantes son el Estudio de Impacto Ambiental [EIA] y la Declaración de Impacto Ambiental [DIA].

¿Cuál es la diferencia entre un EIA y una DIA?

La diferencia es que básicamente una DIA significa declarar lo que la construcción va a provocar, probando que esta se atañe a la norma, mientras el EIA debe, junto con declarar los daños, proponer soluciones para mitigar los mismos.
Ahora bien, además de la complejidad del informe que se debe entregar, hay una diferencia crucial entre una Declaración y un Estudio, que tiene que ver con la participación de la comunidad. Para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental [EIA], se establece la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto del EIA, dando la posibilidad de que las personas u organizaciones ciudadanas formulen observaciones al mismo, que la COREMA debe ponderar en su resolución.

La importancia de esta diferencia radica en que la cantidad de proyectos que realizan un Estudio de Impacto Ambiental, es mínimo en relación a los que hacen una Declaración, estando estos últimos liberados de cualquier obligación vinculada con la Participación Ciudadana. Por poner un ejemplo, para el año 2004, de los 7.285 proyectos que habían pasado por el Sistema de Evaluación [instaurado en 1994] solo 523 habían realizado un Estudio de Impacto Ambiental. Esto quiere decir que más del 92 % de los proyectos sometidos al SEIA realizaron solo una DIA, y por lo tanto no comprendieron dentro de su evaluación ninguna instancia de participación ciudadana.

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Fuente: Presentacion CONAMA

www.conama.cl/chilecanada/1288/articles-31612_presentacion02.ppt –

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Fuente: Presentacion CONAMA

www.conama.cl/chilecanada/1288/articles-31612_presentacion02.ppt –

¿Cuándo se debe realizar un EIA o un DIA?

La ley establece una serie de condiciones que obligan a una obra a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y así mismo, dentro del sistema, una serie de condiciones respecto a cuándo se debe desarrollar una Declaración [DIA] y cuando un Estudio [EIA], establecidos en el Articulo 10 y 11 de la ley respectivamente. El artículo 10 establece una lista positiva de proyectos que deben realizar Declaración, salvo que cumplan alguno de los puntos señalados en el artículo 11, en vista de lo cual se deberán realizar un Estudio, con la consecuente Participación Ciudadana que este estipula. Algunas de las características con las cuales se debe realizar un EIA y no una DIA presentadas en el artículo 11 son, por ejemplo:

• Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.
• Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo agua y aire.
• Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Dado que el número de proyectos que ingresan al SEIA ya es reducido, y dentro de este es más reducido aun los que realizan un EIA y contemplan la Participación Ciudadana, el MINVU ha desarrollado una propuesta para que todos los proyectos que entran al Sistema de Evaluación, ya sea a través de una Declaración o un Estudio, deban someterse a las condiciones de Participación que históricamente se ha utilizado en los EIA. Esto es de vital importancia considerando que muchos proyectos de gran envergadura, por distintas razones normativas, realizan hoy día solo DIA; ejemplos emblemáticos son el Edificio Costanera Center del empresario Paulmann, o el controversial Tunel del Cerro San Cristobal, con lo que no contaron con ningún tipo de participación ciudadana establecidas por la norma durante su desarrollo.

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Fuente Informacion:

CONAMA

Estudio de Marcelo Castillo Sanchez