Acerca de la Evaluación Ambiental Estratégica para los planes reguladores

El día 13 de agosto de este, año el diario El Mercurio publicó una noticia en la que hablaba de la formulación de planes reguladores para las comunas de nuestro país, sus plazos, problemas y desafíos. En ella se daban algunas razones por las que algunas comunas habían demorado muchos años en presentar sus planes reguladores. Entre ellas se mencionaba a la Evaluación Ambiental Estratégica como  una de éstas.

A partir de esta noticia publicada Juan José Troncoso Tirapegui, Jefe Evaluación Ambiental Estratégica del Ministerio del Medio Ambiente, nos envió la siguiente carta en donde explica, porqué la EAE no podría ser considerada como un motivo que ha hecho demorar la formulación de algunos planes reguladores.

A continuación la carta.

“La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBMA), modificada por la Ley 20.417, introdujo al marco normativo chileno la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), la que se define como un procedimiento por el cual se incorporan las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de políticas y planes de carácter normativo general y a sus modificaciones sustanciales que tengan impacto sobre el medio ambiente o en la sustentabilidad.

Este procedimiento debe ser realizado por el Ministerio sectorial respectivo que elabore la política o el plan.

Asimismo, la ley también establece que “los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los remplacen o sistematicen, se someterán siempre a evaluación ambiental estratégica. En este caso el procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o cualquier otro organismo de la administración del Estado, según dependa”. (Artículo 7º bis)

Por otra parte, el Reglamento que establecerá las disposiciones por las cuales se regirá el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica en nuestro país, en conformidad con la Ley N° 19.300, se encuentra actualmente en consulta pública en la página web del Ministerio del Medio Ambiente (del 13 al 31 de Agosto). Este reglamento, entre otros aspectos, estipula que la formulación de la política, plan o instrumento de planificación territorial (IPT) que se someta a EAE, debe considerar Criterios de Desarrollo Sustentable; definir objetivos ambientales adicionales a los objetivos propios del instrumento, evaluar ambientalmente las alternativas que se generen para el logro de los propios objetivos; y que el órgano encargado de dictar esa política, plan o IPT debe coordinarse con otros organismos de la Administración del Estado, para garantizar un mejor diseño del mismo instrumento. Todos estos antecedentes son informados a través de un Informe Ambiental que debe ser enviado al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, las que deben generarse en un plazo de 30 días hábiles, para luego ser sometido a consulta pública por parte del mismo órgano promotor. De esta manera, al ser el mismo órgano promotor quien realiza la EAE, los plazos dependerán únicamente de los tiempos involucrados en la formulación de la respectiva política, plan o IPT, agregándose sólo los 30 días que el Ministerio tiene como plazo máximo para la revisión del informe ambiental –de hecho el tiempo promedio de respuesta ha sido de 22 días–, y el plazo dispuesto para la consulta pública correspondiente.

En términos prácticos, la EAE se encuentra en aplicación desde Abril de 2011, fecha en la cual el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicaron la “Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales”. Con esta guía, más de 40 municipios han sometidos de forma “ex-post” sus modificaciones a los planes reguladores y casi un número similar han dado inicio a modificaciones o actualizaciones de dichos planes con EAE, pero aplicando este instrumento desde el comienzo tal cual corresponde.

De este modo, al ser los mismos Municipios quienes realizan la EAE, y al estar diseñada ésta como un procedimiento que se complementa con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para la aprobación de planes reguladores, los plazos asociados dependerán únicamente del tiempo que un municipio determinado requiera para realizar dicha aprobación. A raíz de esto, y dado que la EAE lleva poco más de un año de aplicación práctica, difícilmente es una de las causas de que los planes reguladores comunales se demoren seis, siete, 12 o incluso 19 años en aprobarse, y menos aún, considerando el enfoque de EAE definido para nuestro país”.

Juan José Troncoso Tirapegui
Jefe Evaluación Ambiental Estratégica
Ministerio del Medio Ambiente