Coronel Congela Usos de Suelo para Industrias y Centrales de Generación de Energía dentro y fuera de la zona urbana

Con fecha 21 de marzo, se publica en el Diario Oficial un congelamiento urbanístico acogido al Artículo 117° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuya finalidad es la de prohibir la instalación de nuevas Centrales Termoeléctricas y Actividades Productivas en áreas fuera del actual límite urbano de la ciudad de Coronel.

A mediados del año 2010, el municipio ya había aplicado la postergación de permisos al interior de su límite urbano, teniendo en cuenta que su actual Plan Regulador Comunal rige desde el año 1983 y se encuentra absolutamente obsoleto. Según las disposiciones legales de este instrumento de planificación, en la ciudad se permite la actividad de industrias en más del 76% de su zona urbana, incluso al interior de sectores residenciales consolidados o en su centro cívico. A lo anterior, se suma como agravante la delicada situación ambiental que atraviesa esta ciudad, siendo una de las que registra los mayores índices de material particulado (sobre la norma anual permitida) dentro del Gran Concepción, encontrándose técnicamente en estado de Saturación.

Una de las principales preocupaciones ciudadanas en esta ciudad es el conflicto ambiental, originado en gran medida por la alta concentración de industrias de tipo molestas colindante a zonas residenciales, además de otras causas relacionadas como es el alto número de sitios eriazos y la baja cantidad de áreas verdes y cobertura vegetal al interior de su trama urbana.

Esto significó que en materia urbanística se aplicara en junio de 2010 un congelamiento urbanístico para restringir la instalación de industrias próximas o al interior de zonas residenciales, así como también el prohibir dentro de toda el área urbana la instalación de nuevas Centrales de Generación de Energía. Con respecto a esto último, uno de los principales argumentos considerados fueron que la ciudad de Coronel contaba con una Central Termoeléctrica (138 MW) desde principios de la década del 1970 al interior del radio urbano -Central Bocamina 1, considerada como una fuente relevante de emisión de gases de invernadero en la intercomuna-, y que actualmente se construyen otras tres nuevas unidades generadoras de energía en base a la quema de carbón a escasos metros de la ciudad.

En el municipio, en tanto, durante los últimos años se ha avanzado en el proceso de aprobación de su nuevo Plan Regulador que viene a corregir gran parte de los conflictos urbanísticos derivados del PRC vigente, ya que en la actualidad no se ajusta a la línea de desarrollo polifuncional que se está generando en dicha comuna y no resuelve una serie de problemas urbanísticos como la conectividad interna, el control de densidades, las áreas de riesgos, la protección del patrimonio, entre otros. El nuevo instrumento se encuentra en etapas finales de su revisión ambiental, siendo éste uno de los principales requisitos para que el municipio recurriera a la postergación de permisos para Actividades productivas en zonas residenciales y para Centrales Termoeléctricas en toda la zona urbana, ya que según el nuevo Plan Regulador éstas estarían prohibidas en dichos términos.

La aplicación de estos congelamientos puede ser considerado un paso importante en materia urbanística para Coronel, ya que permite adelantar algunos de los aspectos más trascendentales propuestos por su Nuevo Plan Regulador Comunal (PRC) en evaluación ambiental, como es la reducción considerable de suelos industriales y prohibir la instalación de nuevas Centrales Termoeléctricas en Coronel. Sin embargo, en el municipio dejan presente que la aplicación del artículo 117° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones es una herramienta de carácter transitorio que no puede extenderse más allá de 12 meses, por cuanto de no aprobarse la propuesta del Nuevo PRC dentro de un año, la ciudad volvería a quedar sin resguardo legal para restringir futuros proyectos energéticos o la instalación de industrias en zonas que son de carácter residencial.