Columna – Cronología de hechos en zona típica de Providencia

(La Nación.27/07/2009)

Por Patricio Herman*

El alcalde de Providencia nos respondió la carta diciéndonos que todo está en orden, pero omitiendo referirse a nuestra objeción sobre el vicio que tiene el permiso.

En razón del valor patrimonial que tenía el sector urbano de seis hectáreas conformado por las calles Emilio Delporte, Manuel Montt, Santa Isabel y Miguel Claro, en la comuna de Providencia, los residentes, a principios de 2008, iniciaron las gestiones ante la municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que, a partir de la ley 17.288, todas las viviendas existentes en el sector quedaran protegidas bajo la declaratoria de zona típica.

Pero, como era de suponer, los funcionarios municipales lo rechazaron de plano, no así la institucionalidad que vela por la historia del país.

Y así fue como esta demanda ciudadana fue acogida por el CMN, cuyo cuerpo colegiado en sesión del 13 de agosto de 2008, aprobó por unanimidad la declaratoria, trascendente decisión que, como era lógico, fue informada el 21 de agosto por Óscar Acuña, su secretario ejecutivo, a Cristián Labbé, el alcalde de la Municipalidad de Providencia.El 9 de septiembre, debido a reclamos de los vecinos que habían solicitado la protección de su barrio, el secretario ejecutivo reiteró al alcalde, con copia a los funcionarios municipales relacionados, el acuerdo adoptado por el CMN, solicitándole que a partir de esa fecha se paralicen los ingresos de solicitudes de permisos de edificación, para que así tuviera sentido y se respetara la zona típica, habida cuenta que el decreto supremo ad hoc estaba en tramitación.

A este decreto, del 29 de septiembre, el Ministerio de Educación le asignó el número 2.875, enviándolo al Diario Oficial.

Acuña le decía a Labbé que para esa zona protegida, el CMN iba a elaborar un instructivo de intervención en el marco de sus competencias y que todas las futuras solicitudes de permisos debían ser revisadas, analizadas y visadas previamente por ese Consejo, de acuerdo con el mandato del artículo 3 de la ley correspondiente.

Pero, por arte de magia, el 11 de septiembre una inmobiliaria ingresó en la Dirección de Obras una solicitud de anteproyecto para construir un edificio, lo que significaba la demolición de varias casas ya protegidas y el 16 de septiembre el director de Obras le informó al seremi de Vivienda que él aprobará el anteproyecto y hará lo mismo con el futuro permiso de edificación, pero que tiene dudas sobre las demoliciones posteriores al otorgamiento del permiso.

El 3 de octubre ese funcionario había aprobado la solicitud de anteproyecto, que en ningún caso otorga derechos adquiridos a su titular porque tal acto es una mera expectativa, de acuerdo con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.

El 23 de octubre se publica en el Diario Oficial el decreto supremo firmado por la ministra de Educación y el 13 de noviembre el director de Obras autoriza un permiso de edificación para construir 66 departamentos, acto administrativo donde no se reflejan las inscripciones, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de las fusiones de todos los predios que originaron el definitivo con mayor superficie.

El 21 de noviembre el seremi de Vivienda y Urbanismo responde la consulta al director de Obras, informándole que la abogada jefa de la asesoría jurídica de su función, desautorizando la medida preventiva del CMN, estima que se pueden otorgar las aprobaciones solicitadas, de cumplirse con los requisitos exigidos por la normativa de Vivienda.

Ocho meses después, apelando a la ley 20.285, de acceso a la información pública, el 6 de julio de 2009 pedimos al director de Obras una serie de datos acerca de la tramitación administrativa del caso, indicándole que el permiso de edificación del 13 de noviembre de 2008 estaba mal otorgado por el motivo señalado y el mismo 6 de julio, con los vecinos de la zona típica, entregamos los antecedentes de rigor al seremi de Vivienda para que ejerza su labor de supervigilancia en el actuar municipal.

El 10 de julio ese seremi solicitó al director de Obras los documentos atingentes, dándole un plazo no superior a quince días para que le responda y el 15 de julio, el alcalde de Providencia nos respondió la carta que le habíamos dirigido a su director de Obras, diciéndonos que todo está en orden, pero omitiendo referirse a nuestra objeción sobre el vicio que tiene el permiso de edificación, asunto que se lo reiteramos en correo electrónico del 18 de julio reciente, con copia a los interesados.

Así las cosas será interesante conocer la resolución final del seremi de Vivienda y Urbanismo, a la luz de esta cronología de hechos y del nuevo antecedente aportado.

*Fundación Defendamos la Ciudad