Primeros resultados de la Ley de Transparencia

(La Nación. 8/06/2009)

Editorial
El precepto ha inaugurado un relevante debate: la conveniencia o no de que las normas de transparencia -activa y pasiva- se extiendan al ámbito de los privados.

Hace algunos días se ha conocido el primer fallo del Consejo para la Transparencia en el marco de aplicación de la legislación que estableció un procedimiento para que el ciudadano -la sociedad civil, en general- tenga acceso a toda la información del Estado. La instancia que vigila el cumplimiento de la normativa, que entró “en régimen” el 20 de abril, ha obligado a una universidad regional a comunicar de manera íntegra las remuneraciones de sus docentes. La resolución, según estableció el Consejo, es extensiva a todos los demás planteles de educación superior en virtud del principio de transparencia activa.

Este antecedente pone de relieve que el dispositivo contemplado en el cuerpo legal se ha puesto en marcha de modo irreversible. Si bien al entrar a regir la ley el interés se concentró en el mediático aspecto de los salarios de los funcionarios estatales, con el paso del tiempo las cosas han tendido a ordenarse dentro del espíritu del texto, que no es otro que permitir a las personas enterarse de cómo opera el aparato público, demandándole información si así lo deciden, y los costos que su actividad tiene para los contribuyentes.

En este contexto, la evaluación que han hecho las autoridades es altamente positiva. Incluso el ministro de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, ha puntualizado que ya no existen razones tecnológicas o administrativas que autoricen a algún ente a no responder por sus obligaciones en este campo. Debido a esto, el secretario de Estado también ha puntualizado que el Ejecutivo será riguroso en exigir a todos los niveles poner a disposición los insumos que demanda la Ley de Transparencia. Según datos de la Segpres, 34 municipios -10% del total- tenían problemas de fondo para adecuarse. Ante tal realidad, se ha recomendado que la Subdere contribuya con recursos técnicos y financieros para apoyar a las administraciones locales en dificultades.

Asimismo, la ley ha inaugurado un relevante debate: la conveniencia o no de que las normas de transparencia -activa y pasiva- se extiendan al ámbito de los privados. De hecho, existe ya una moción que propone que las sociedades anónimas que transan en bolsa -en las cuales pueden invertir las AFP- informen de sus remuneraciones hasta el grado de gerentes de área, así como gastos en representación y publicidad, entre otros ítems. También se ha manifestado que la exigencia de información abierta incluya compañías del área de seguridad social, como AFP e isapres, y a otras que ofertan servicios públicos o están reguladas (sanitarias, eléctricas o transportes). Aunque el gobierno no ha adoptado una posición en este terreno, la apertura de una eventual tramitación en el Congreso lo podría obligar a definir una política al respecto. En principio parece oportuno avanzar en esta dirección sugerida a nivel legislativo.

El nivel de desarrollo que ha alcanzado la institucionalidad tiene en la legislación de transparencia un hito histórico. Se trata ahora de que los ciudadanos puedan utilizar sus mecanismos para ejercer el control sobre los actos de la autoridad como condición del ejercicio democrático.