Ejercer el Derecho a la Ciudad en contextos de manifestación política en Santiago de Chile

Las manifestaciones políticas desarrolladas en Chile durante los últimos años, han instalado la discusión sobre si la función del espacio público es favorecer el tránsito de mercancías y el flujo vehicular, o si debiese constituir un lugar de encuentro donde se expresen las diferencias y negocien los conflictos1 .

Específicamente, lo que se ha puesto en tela de juicio, es el carácter público del espacio, en tanto posibilidad que tiene cualquiera de acceder libremente y en igualdad de condiciones a calles, plazas y parques.

Esto, porque pese a los años que han pasado desde el fin de la dictadura militar, quienes convocan a movilizaciones o manifestaciones políticas, tienen que sortear no sólo las trabas administrativas que impone la legislación para lograr que estas sean autorizadas (Decreto Supremo 1.086), sino además deben asegurar que esta cumpla cabalmente con las indicaciones policiales a fin de que la manifestación no sea disuelta.

En su visita realizada el año 2015 a Chile, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión y de asociación pacífica, Maina Kiai, advertía que el Decreto Supremo 1.086 es un remanente de un pasado dictatorial que no tiene cabida en una sociedad democrática, por lo que conminaba al Estado chileno a su pronta derogación. Argumentaba en ese momento, que las mejores prácticas dictaminan que el Estado puede, a lo sumo, requerir una notificación previa de las manifestaciones pacíficas, no su autorización2 . Sin embargo, hasta hoy, el Estado chileno no ha acusado recibo.

El decreto 1.086 fue promulgado el 16 de septiembre de 1983 durante la dictadura de Augusto Pinochet. No obstante, ha sido utilizado recurrentemente por los gobiernos de post-dictadura para, por un lado, negar la autorización de manifestaciones de descontento social, y por otro, para avalar el uso de la violencia en función del resguardo del orden público.

En este documento se establece, que los organizadores deben dar aviso con dos días hábiles de anticipación. Deberá ser por escrito y firmado por los organizadores de la reunión, con indicación de su domicilio, profesión y número de Cédula de Identidad. Deberá expresar quienes organizan dicha reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, dónde se hará uso de la palabra, qué oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación. La autorización queda supeditada a la decisión del intendente o gobernador, quien puede no autorizar las reuniones o desfiles en las calles de circulación intensa o en aquellas que pueda ser perturbado el tránsito público. También podrá prohibir las reuniones que se efectúen en las plazas y paseos en horas que se ocupen habitualmente para el esparcimiento o descanso de la población. El mismo decreto establece que si se llegase a realizar alguna reunión que infrinja las disposiciones señaladas, esta podrá ser disuelta por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

La reglamentación que atañe al uso del espacio público en Chile, se traduce en restricción, prohibición y represión. Así, no es difícil observar como la policía militarizada se despliega por el centro de la ciudad, vigila los puntos de encuentro y controla la identidad de los asistentes, los que muchas veces son detenidos arbitrariamente. Tampoco resulta extraño ver calles bloqueadas por rejas que buscan impedir el paso de los manifestantes, delimitando sus posibilidades de movimiento.

Estas prácticas, al tiempo que violentan el derecho a la Ciudad, en tanto posibilidad de transformar y re-crear el espacio público por medio de su apropiación colectiva, instalan el miedo y la inseguridad como una práctica ideológica3 , atentando directamente contra la función integradora que la ciudad exhibe cuando las calles de la capital son tomadas por quienes buscan recuperar su calidad de ciudadanos.

Resulta importante que el Estado de Chile evalúe la legislación vigente, recogiendo las recomendaciones de los organismos internacionales que advierten sobre las consecuencias que las prácticas de control y restricción espacial pueden tener para la convivencia democrática.

 

 

  1. Borja J. y Muxí, Z. (2000). El espacio público, ciudad y ciudadanía. Barcelona: Editorial Elec []
  2. Comunicado de Maina Kiai, al término de su visita en Chile (21 al 30 de septiembre de 2015). Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16542&LangID=S   []
  3. Scribano A., Magallanes, G. y Boito M. La fiesta y la vida: estudio desde una sociología de las prácticas intersticiales. Buenos Aires: Ediciones CICCUS. []