Fondo Infraestructura tendrá 6 meses para constituirse. MOP propondrá a su presidente

fondo de infraestructuraPor Carla Cabello.

Proyecto de ley fue ingresado ayer al Congreso y comenzará su tramitación en la comisión de Obras Públicas del Senado. Iniciativa establece que la futura empresa deberá someter a aprobación de su junta de accionistas un plan quinquenal.

Es la apuesta del Gobierno para reactivar la economía y reforzar los lazos con el sector privado. El esperado proyecto que crea una empresa estatal para administrar el Fondo de Infraestructura por fin comienza a tomar forma.

El Fondo, calificado como innovador por las mismas autoridades, y que tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley para constituirse como sociedad anónima, fue ingresado ayer al Congreso, iniciando su tramitación en la comisión de Obras Públicas del Senado. De acuerdo con su articulado, al que tuvo acceso PULSO, la futura empresa será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros que serán nombrados por el Presidente de la República; dos propuestos por el Ministerio de Obras Públicas -que serán elegidos de entre una nómina de cinco candidatos-, y los tres restantes a partir de una terna propuesta, para cada cargo, por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de los cuatro quintos de sus miembros.

El Presidente de la República, en tanto, designará de entre los dos directores propuestos por el MOP al presidente del directorio.

De manera adicional, los directores elegidos por ADP tendrán la calidad de independientes, y no podrán mantener vínculos con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, ni con ejecutivos principales de ninguna de éstas, para así garantizar que la administración esté sujeta a un nivel de independencia en la toma de decisiones.

No podrán ser propuestos como directores ministros, subsecretarios, parlamentarios, jefes de servicio, dirigentes políticos, sindicales o gremiales, alcaldes ni candidatos a elección popular.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos periodos. Estos se renovarán por parcialidades. Sin embargo, los dos miembros del primer directorio propuestos por el MOP serán elegidos en sus cargos por un periodo de dos años, mientras que los tres restantes lo harán por un período de tres años.

Este directorio estará a cargo de elaborar anualmente un plan de negocios quinquenal, que será puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo de cada año, y será aprobado por la junta de accionistas. En dicha instancia, el MOP podrá además proponer al directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones.

Entre las atribuciones principales, se añade en el proyecto original, se faculta al Fondo para realizar gastos e inversiones en proyectos, emitir instrumentos financieros de deuda y garantía y constituir sociedades anónimas filiales o coligadas. Además, se establece que si bien el Fondo no podrá obtener créditos o garantías del Estado, la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año podrá contemplar transferencias de capital destinadas a iniciativas específicas a ser desarrolladas por el Fondo, si la junta de accionistas así lo aprueba.

Además se autoriza al Fisco para realizar los aportes de capital necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones financieras del Fondo.

El 1% de Corfo. El Fondo será una sociedad anónima que contempla una participación del capital social del 99% por parte del Fisco y un 1% que quedará en manos de Corfo. En la junta de accionistas, el Fisco será representado por los Ministros de Hacienda y Obras Públicas, mientras que Corfo “por quien designe el consejo directivo del Sistema de Empresas Públicas (SEP)”, señala la iniciativa legal.

El capital inicial será suscrito y pagado por los accionistas. La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria, deberá contar con la aprobación del Fondo.

Respecto a la administración financiera, contabilidad y personal, la futura empresa se regirá por las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas, quedando sometido a la fiscalización de la SVS. Lo anterior, sin perjuicio del rol que cabe a Contraloría en materia de fiscalización del uso de los recursos públicos. En ese sentido, sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de firmas auditoras externas.

Además se advierte que en el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

Todos los proyectos del Fondo deberán someterse al proceso de evaluación de inversión pública que realiza el Ministerio de Desarrollo Social y contar con su recomendación favorable, en forma previa a su ejecución y las concesiones que el Fondo podrá otorgar sobre bienes cuya administración sea de su competencia, no podrán ser superior a 50 años.

Evaluación especial a proyectos que requieran subsidios
El proyecto de ley también propone la realización de un proceso de evaluación especial para proyectos de infraestructura respecto de los cuales el Fondo considere de interés social y que requieren de subsidios.

Para este caso, se plantea que si el directorio pretende implementar proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con cierto requisitos y procedimientos.

Primero, el comité de directores, que podrá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar tanto al directorio como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo y las condiciones financieras del proyecto.

El directorio también podrá designar un evaluador independiente adicional. Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de directorio correspondientes serán comunicados al mercado como hecho esencial.