Los fundamentos del Comité de Ministros

Por Pulso.

Relocalización: Inexistencia de sitios de acogida y estudios de cabida

Según la instancia, el Plan de Relocalización (PdR) presentado por el titular del proyecto no puede considerarse apropiado porque no se presentaron los sitios de acogida y no se realizó estudio de cabida alguno.

Para el Comité de Ministros, esta es una medida de compensación que debe producir o generar un efecto positivo alternativo equivalente a un efecto adverso identificado.

Sin embargo, se sostiene que en el Estudio de Impacto Ambiental de HidroAysén sólo se da cuenta de los criterios para escoger los predios receptores, pero no se presentó predio receptor ni estudio de cabida alguno (este último determina la sustentabilidad económica de los predios receptores). “Estos elementos constituyen un requisito mínimo en cualquier PdR, por lo que se considera que no se hace cargo del impacto. Por tanto, se debe aplicar el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300, el que dispone que el EIA será aprobado si propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario será rechazado. Conforme a lo anterior, el proyecto debió ser rechazado”, dijo el comité.

No se evaluaron los efectos frente a crecidas de ríos e inundaciones

Según el comité, para una crecida de 3.500 m3/s (1.000 m3/s base del río Baker más 2.500 m3/s en el peak del aporte producto del lago glacial), los efectos en la angostura en la confluencia Baker-Colonia no fueron evaluados. También se afirma que no se presentaron modelaciones de los riesgos de inundación solicitados por la DGA y Sernageomin. “En consecuencia, no se propusieron medidas de mitigación, reparación y compensación, y medidas de prevención de riesgos y control de accidentes. Por tanto, se vulneró el Art. 12 letra e) de la Ley 19.300. En suma, se vulneró el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300”, dijo la instancia. Añadió que el proyecto permite que la central -una vez despachada por el CDEC- aumente su caudal de evacuación de manera inmediata para alcanzar los 1.275 m3/s que permiten generar a máxima potencia. “Estos cambios de caudal generan oscilaciones en el nivel del río a diario, lo que tendría efectos negativos no evaluados aguas abajo del embalse. Al no ser evaluados estos impactos, se vulneró el Art 12 letras d) y e) de la Ley 19.300, así como el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300”, dijo la instancia.

Falta análisis ante el desplazamiento de carnívoros y anfibios

El comité dijo que sólo se contempla un estudio de cérvidos, y que no hay medidas para carnívoros ni anfibios. Respecto de los primeros, se dice que hay un deficiente levantamiento de línea base respecto a metodologías e implementación. Se añade que falta análisis del impacto que generaría el desplazamiento de carnívoros producto de las intervenciones e inundaciones.

En cuanto a los anfibios, el comité dice que el levantamiento de información en general fue deficitario, pero aun así, en el proceso de levantamiento de línea base se detectó la presencia de especímenes que no pudieron ser identificados a nivel de especie, por lo que se deben precisar estas deficiencias.

Al no evaluarse determinados impactos, se vulneraron el Art 12 letra d) y el Art. 12 letra e) de la Ley 19.300, y en consecuencia, el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300.

“En base a estas consideraciones, el Comité de Ministros resolvió acoger los recursos de reclamación provenientes de la Participación Ciudadana y deja sin efecto la RCA del proyecto HidroAysén, por lo que el proyecto es rechazado”, dijo la instancia.