Corte Suprema aprueba central Punta Alcalde, pero establece varias mitigaciones ambientales

Por Miguel Concha, El Mercurio.

Fallo revirtió la decisión de la Corte de Apelaciones, que había paralizado la generadora:

Máximo tribunal visó la construcción de la carbonera por 740 MW en la Región de Atacama. Entre las exigencias ordenadas están la obligación de no empeorar la calidad del aire en Huasco y de instalar un filtro que reduzca emisiones en la zona.

Luego de varios meses de incertidumbre, finalmente Endesa Chile podrá llevar adelante la construcción de uno de sus proyectos estrella: Punta Alcalde.

Ayer, en un fallo dividido, la Corte Suprema decidió aprobar el desarrollo de la central termoeléctrica de 740 MW en la localidad de Huasco, Región de Atacama, previo cumplimiento de una serie de medidas de mitigación.

La resolución del máximo tribunal del país viene a revertir el dictamen de la Corte de Apelaciones de Santiago que en agosto pasado había acogido tres recursos de protección en contra del complejo carbonero, paralizando su construcción.

En ese entonces, el tribunal de alzada había calificado de ilegal y arbitraria la decisión del Comité de Ministros, entidad que había aprobado la central térmica, pese a que la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama rechazó previamente la autorización ambiental de la carbonera.

El fallo de la Suprema contó con los votos a favor de los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Juan Eduardo Fuentes. En disenso estuvieron Gloria Ana Chevesich y Haroldo Brito.

Entre las medidas de mitigación impuestas por la Suprema figuran la instalación y funcionamiento permanente del precipitador electroestático -filtro que permite reducir la cantidad de material particulado MP10 en el aire- en una de las chimeneas de la planta de pellets de CAP.

Esta tecnología fue aprobada y establecida por el Comité de Ministros como medida obligatoria para que Punta Alcalde pudiese instalarse en una zona donde las condiciones del aire se encuentran en riesgo de saturación. “La eficiencia de dicho precipitador debe tener como efecto permanente la reducción de material particulado MP10 en los niveles que el titular del proyecto ha informado que lo hará, el que se precisará luego, condición indispensable y previa para la entrada en operaciones de la central”, dice el fallo, que agrega que esta tecnología tendrá que ingresar a tramitación ambiental como cualquier proyecto de inversión.

En cuanto al funcionamiento de este filtro en la planta de CAP, el dictamen ordena que su eficiencia de abatimiento sea igual o superior al 90%, en una ubicación distante de 2 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Huasco. Esto, para “generar una mejora ambiental en la calidad del aire de MP10 de Huasco entre un 5% y un 16%, al menos, dependiendo de la ubicación exacta al interior de dicha localidad”, señala la resolución.

Por otra parte, se pone como exigencia el cumplimiento total de las medidas de mitigación que había presentado voluntariamente Endesa a lo largo de su proceso de tramitación ambiental. Entre ellas se encuentran la construcción de unidades de monitoreo de la calidad del aire de la zona, un reporte permanente del cumplimiento de los límites de emisiones que establece la ley y la instalación de filtros de mangas que reduzcan los gases contaminantes.

Todas las medidas anteriores, agrega el fallo, tienen como objetivo el cumplimiento de la condición de latencia en la calidad del aire de Huasco.

“La central termoeléctrica Punta Alcalde saldrá de operaciones si en la zona se llega a una condición de saturación de conformidad a lo dispuesto por la autoridad administrativa”, sostiene la Suprema.

En Endesa celebran la decisión del tribunal y se comprometen a cumplir con todas las exigencias ambientales ordenadas. “La compañía ratifica que el proyecto Punta Alcalde adoptará los más altos estándares en tecnología, eficiencia y compromiso ambiental, considerando parámetros de nivel internacional en materia de emisiones y operación”, señala la firma a través de un comunicado.

Comité de Ministros

Desde el Gobierno también celebran el fallo de la Suprema, pues consideran que este respalda las atribuciones del Comité de Ministros a la hora de evaluar proyectos.

“Lo importante de este fallo es que la Corte Suprema recoge y resguarda totalmente las competencias del Comité de Ministros y además establece que no existe vulneración al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pues las condiciones establecidas por el comité van a significar una mejora en la calidad ambiental de Huasco”, indica el director del Servicio de Evaluación Ambiental, Ricardo Irarrázabal.

”Endesa Chile ratifica que el proyecto Punta Alcalde adoptará los más altos estándares en tecnología, eficiencia y compromiso ambiental, considerando parámetros de nivel internacional en materia de emisiones y operación”.

ENDESA CHILE

”El fallo ratifica que se puede conciliar el desarrollo económico del país con el cumplimiento ambiental. Además, este es un espaldarazo a las atribuciones del Comité de Ministros”.

RICARDO IRARRÁZABAL

DIRECTOR DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

”Lamento el fallo. Obviamente, sabemos que fue dividido de tres votos contra dos. Me sorprende el resultado final, pero lo vamos a analizar jurídicamente para ver cuáles son los pasos que vamos a seguir”.

RODRIGO LOYOLA

ALCALDE DE HUASCO

”El fallo es una buena noticia para la institucionalidad ambiental, porque se confirman las mitigaciones que había autorizado previamente el Comité de Ministros”.

RENÉ MUGA

ASOCIACIÓN DE GENERADORAS

EN LA INDUSTRIA MINERA SEÑALAN QUE LA APROBACIÓN DE PUNTA ALCALDE PERMITIRÁ EL DESARROLLO DE PROYECTOS MINEROS QUE HOY ESTÁN SUSPENDIDOS DEBIDO A LOS ALTOS COSTOS DE LA ENERGÍA QUE HAY EN ATACAMA. HACE DOS AÑOS SE CONTABILIZÓ UNA CARTERA DE INVERSIONES POR US$ 35 MIL MILLONES EN DICHA REGIÓN.

La historia

27 de febrero de 2009

Endesa presenta a tramitación ambiental el proyecto Punta Alcalde.

25 de junio de 2012

Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama rechaza autorización ambiental de la termoeléctrica.

3 de diciembre de 2012

Comité de Ministros revierte decisión y aprueba construcción de la central carbonera.

5 de marzo de 2013

Corte de Apelaciones de Santiago dicta una Orden de No Innovar (ONI) y paraliza momentáneamente el proyecto a la espera de resolver un recurso de protección.

1 de agosto de 2013

La Corte de Apelaciones de Santiago acoge un recurso de protección en contra de Punta Alcalde y paraliza su construcción.

17 de enero de 2014

Corte Suprema revierte la decisión del tribunal de alzada y da luz verde al levantamiento de la carbonera.