Reforma a Ley de Monumentos amplía uso de edificios históricos y agiliza su mantención

Por Manuel Valencia y Nadia Cabello, El Mercurio. (12/01/14)

Modificación a la normativa traslada a las regiones la potestad de autorizar intervenciones en los inmuebles:

Proyecto beneficiará con una exención tributaria a todas las construcciones protegidas. Con ello, se creará un incentivo para que sean utilizadas con fines comerciales.

Treinta años de abandono y deterioro progresivo y constante marcaron la historia reciente del Palacio Pereira.

Pese a estar enclavado en pleno centro de Santiago, su alto valor histórico y el hecho de haber sido declarado Monumento Nacional en 1981 hicieron que el último dueño del edificio decimonónico, Raúl del Río, no pudiese transformarlo en una estructura que generase un negocio rentable.

El triste destino del inmueble, que irremediablemente viviría el colapso de sus centenarios muros, solo cambió en diciembre de 2012, cuando fue comprado por el Estado para instalar allí la nueva sede del Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam). Precisamente, de ambas entidades surge ahora una amplia reforma a la Ley de Monumentos, que busca evitar que se repita la historia del Palacio Pereira, entre otros edificios protegidos, que se han transformado en verdaderos elefantes blancos.

Esta reforma ingresará mañana al Congreso -a través de la Comisión de Patrimonio de la Cámara de Diputados- y apunta a agilizar la mantención de los monumentos, ampliar su uso cotidiano y asegurar la conservación de los inmuebles.

Con ese objetivo, la modificación a la Ley de Monumentos -la mayor desde su promulgación, en 1970- extiende una exención tributaria a los edificios patrimoniales con fines comerciales. Hoy, el beneficio solo se aplica a los inmuebles declarados que no tienen ese destino.

“El patrimonio, para ser conservado, tiene que ser usado. Al dar este beneficio esperamos que haya realmente un interés de particulares para conservar este patrimonio para aquellas actividades que parezcan más útiles de instalar en esos edificios. No tenemos problemas en que haya hoteles, bares, tiendas comerciales u oficinas particulares en edificios patrimoniales. Vamos a contribuir a que el patrimonio se vincule con el quehacer habitual y va a desacralizarse de alguna manera, en términos de su uso, pero no en su valor”, explica la directora de la Dibam, Magdalena Krebs.

La utilización de los inmuebles, añade, permitirá que los edificios se mantengan: “Así se cuidan y se llega a resolver temas prácticos como la reparación de techumbres o sistemas de aguas lluvias”.

La ley no definirá qué usos podrán tener los inmuebles. Eso seguirá siendo una prerrogativa de los planes reguladores comunales y de los mismos propietarios.

Emilio de la Cerda, secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, explica que existen razones prácticas para incentivar más usos de los edificios. “El problema del patrimonio urbano es que no hay capacidad de llenar de museos y centros culturales el país. Deben tener usos cotidianos como viviendas, tiendas, cosas naturales para la ciudad, que sea capaz de convivir con esta dimensión del patrimonio cultural. Es una evolución que se ha manifestado a través de los años de manera clarísima. Esto está teñido por ese espíritu”, detalla.

¿Significa esto que podría instalarse un centro comercial en un edificio que antes fue, por ejemplo, una iglesia? Si bien la reforma no define los usos que puedan darse a las construcciones, Cerda aclara que serán los planes reguladores comunales y la voluntad del propietario los encargados de regular que el uso se relacione con el entorno.

De entornos a barrios

El proyecto también busca abordar uno de los aspectos más criticados de la ley actual: la excesiva burocracia que media para intervenir los edificios, incluso con obras simples, como la pintura de fachadas. Hoy el solo ingreso de una petición demora, en promedio, 40 días antes de recibir una respuesta.

Para revertir esta situación, la iniciativa legal descentraliza el servicio y crea 15 consejos regionales de Monumentos Nacionales. Estas entidades tendrán la facultad de autorizar intervenciones y llevar el catastro de los monumentos de su territorio. El Consejo de Monumentos Nacionales seguirá teniendo la potestad de declarar monumento nacional un inmueble.

Otro concepto que se reforma es la manera de proteger sectores patrimoniales. Las actuales “zonas típicas o pintorescas” darán paso a la nueva “zona de valor patrimonial y cultural”.

Con esta nueva modalidad se busca, por ejemplo, introducir elementos de la arquitectura moderna para restaurar edificios y enfocar la protección a las formas de vida, en lugar de meros criterios estilísticos. “En la conservación del patrimonio la materialidad es clave. Permite trabajar con mayor libertad, incorporar más soluciones a la intervención del patrimonio. En una ciudad como La Serena hoy se entiende que se salvaguarda el estilo poniendo tejas plásticas o de un material cualquiera, porque hay solo una visión estética”, comenta Krebs.

”Por la tremenda carga simbólica que tiene, se tiene visión excesivamente monumental. Pero hoy el patrimonio está mucho más vinculado al quehacer de la ciudad”.

MAGDALENA KREBS, DIRECTORA DE LA DIBAM

”El problema del patrimonio urbano es que no hay capacidad de llenar de museos y centros culturales el país. Debe tener usos cotidianos como viviendas, tiendas”.

EMILIO DE LA CERDA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

PRESENTACIÓN

El proyecto ingresa mañana al Congreso, a través de la Cámara de Diputados.

Protección Natural

En la nueva normativa se deroga el artículo 25 de la actual ley que para estimular la investigación extranjera asociada a chilenos permite que bienes arqueológicos salgan de las fronteras del país. Eso abre una posibilidad a la venta en el mercado internacional de bienes patrimoniales que el proyecto pretende cerrar.

En la propuesta, además, se le da una tipología distinta al patrimonio paleontológico y al arqueológico, pues son disciplinas distintas y el quehacer para el cuidado de su ámbito también es distinto.

Aunque cuando se creó el Ministerio del Medio Ambiente se dejó en sus manos a los santuarios de la naturaleza, todavía no se implementa el Servicio de la Biodiversidad que estaría a cargo, por lo que siguen en manos del CMN. De todas maneras, la nueva ley reconoce ese cambio.

Otras normas contribuirán al cuidado patrimonial

A juicio de la directora de la Dibam, Magdalena Krebs, el cuidado del patrimonio no solo se logrará con la modificación de la Ley de Monumentos Nacionales. Para ello hay una serie de normativas que también serán sometidas a un debate técnico.

Una de ellas es el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Cultura y el Fondo de Patrimonio Cultural. En este se establece que habrá recursos del presupuesto nacional destinados a contribuir con el financiamiento de proyectos que busquen mantener, conservar, restaurar o reconstruir los inmuebles protegidos, así como para iniciativas orientadas a la preservación, investigación y difusión del patrimonio material e inmaterial.

Este fondo dependerá de la nueva Dirección de Patrimonio Cultural y se podrá obtener a través de concursos públicos.

También la Ley de Donaciones Culturales jugará un rol fundamental, pues ahora los propietarios de inmuebles protegidos con algún tipo de declaratoria patrimonial pueden acogerse a este beneficio para repararlos o restaurarlos.

Pocos cambios en 89 años

En 1925, a través de un decreto ley se crea el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), encargado de nominar y preservar el patrimonio. Su instauración se debió a un auge del interés patrimonial que se dio en todo el continente durante la década. En la mayoría de los países latinoamericanos se formaron entidades similares.

En 1968 se forma una comisión para la redacción de una nueva Ley de Monumentos Nacionales. Esta se promulga en enero de 1970, y uno de sus principales objetivos fue definir con precisión nuevas categorías de monumentos nacionales: los históricos, arqueológicos, públicos, santuarios de la naturaleza y zonas típicas. Establece, además, que son monumentos de propiedad fiscal todos los yacimientos y piezas antropoarqueológicas que hay en el territorio nacional.

En 1997, el CMN se integra al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, luego de que se dictó el reglamento correspondiente. Está dentro de sus atribuciones, desde entonces, referirse al impacto sobre el patrimonio cultural de los proyectos que se someten al sistema.

En 2005, en el marco de la Ley de Rentas 2 se modificó la Ley de Monumentos Nacionales y se eximió de impuesto territorial a los monumentos históricos sin destino comercial. Esta disposición pretendía incentivar el resguardo de los bienes que tienen esa nominación y que están en manos de particulares.

En 2009, se creó por ley el Ministerio del Medio Ambiente, y con ello se estableció que el CMN ya no estaría a cargo de la protección de los santuarios de la naturaleza, pues estos pasarían a manos del Servicio de Biodiversidad, aunque aún este no se crea. Eso sí, la declaración de santuario debe tener un informe del CMN.