Sanhattan y responsabilidades

©Katerina Gordon

El arquitecto urbanista Jaime Márquez, Asesor Urbanista de la municipalidad de Providencia, escribe una réplica a la discusión que se ha generado en torno a la apertura del Costanera Center. Una primera medida que plantea, es la necesidad de que una institución acedémica imparcial, investigue las verdaderas responsabilidades de los actores que tuvieron que ver en la toma de decisiones respecto a los desvíos, trazados finales, normas de regulación de altura, entre otras, de manera de que ciertos errores no se volvieran a repetir.

La carta después del salto.

“En varias cartas a la sección de El Mercurio, ex – Ministros, ex – funcionarios públicos de alto nivel, y arquitectos Premios Nacionales de Arquitectura, han opinado respecto de las causas y posibles responsabilidades en relación con las graves consecuencias que traerá la implementación del llamado “Sanhattan”. Todos tratan de identificar una causa única.

El ex Ministro Bitrán asigna la primera responsabilidad a la institucionalidad existente en la materia; sin embargo, al mismo tiempo, destaca la injerencia que tuvo una irregular modificación del Anillo Intermedio del PRMS, llevada a cabo por el propio MOP (con decisiva participación de las inmobiliarias favorecidas), al desviar los flujos desde Vespucio Norte hacia la Ciudad Empresarial, pasando a través de la zona en conflicto.

Al margen de si debe o no perseguirse responsabilidades (como pareciera deducirse del título que inició esta serie) sería interesante que algún centro académico, que garantice imparcialidad, investigue lo que “en su oportunidad” cada uno de los involucrados, públicos y privados: hizo, propuso u omitió, en la medida de sus responsabilidades. Los participantes en este intercambio de opiniones han aludido: a la necesidad de controlar o no el crecimiento de la ciudad, a la manera de mitigar los impactos de las obras privadas que sobre demanden el espacio público, la necesidad o no de tener regulaciones urbanas, las fortalezas o debilidades de los instrumento de planificación y un sinnúmero de otros argumentos ex post. Sin embargo, como en muchas otras materias en nuestro país se omite indagar si las normas existentes y respectivas responsabilidades se cumplieron, para sólo después proponer nuevas regulaciones o cambios de políticas.

El inicio de toda esta debacle comienza con el Seccional CCU, RM-PIS-88/19; aprobado por Decreto Supremo MINVU Nº 232 de 14/12/1988 en pleno “régimen o dictadura militar” Ese Seccional, elaborado técnicamente en la SEREMI Metropolitana MINVU de la época y aprobado por Decreto Supremo del Ministerio correspondiente, estableció una norma que permitía: construir sin límite de altura y cualquier uso del suelo que el propietario deseara incluir; contradiciendo el espíritu de cualquier instrumento de regulación urbanística e imponiéndola a los dos Municipios comprometidos. Lo que justamente hace una norma es regular y no dar “chipe libre”. Desde entonces a esta parte se fueron sucediendo numerosas acciones y omisiones que requerirían una larga y extensa investigación que estableciera los errores y omisiones cometidos, para que ello no se vuelvan a repetir. Esperamos sinceramente que centro de estudios superiores se interesen por reconstruir esta compleja y larga trama urbana”.

Jaime Marquez Rojas

Arquitecto Urbanista