Normativas Medio ambientales en instrumentos de planificación territorial: el caso del Seccional Topater de Calama

Fuente: DPU MINVU Antofagasta.

Fotografías 1: Vista del sector oriente de Calama Topater, al fondo el Oasis del río Loa.

En el año 2009, se aprobó la propuesta para la zona de expansión oriente de la ciudad de Calama, conocido como Plan Seccional Topater, el cual norma macro zonas para un total de 547,93 hectáreas según usos preferentemente de carácter residencial y para equipamientos, que pretende albergar a un total de 100.000 habitantes para los próximos 20 años. Uno de los motivos que gatilló la generación de este instrumento de planificación territorial, fue la contención del crecimiento desmedido de la ciudad sobre el Oasis del río Loa, con la probabilidad de asfixiar los corredores biológicos existentes y disminuir drásticamente la humedad relativa que le proporciona actualmente una cierta confortabilidad ambiental a la ciudad.

Junto con la generación de una propuesta de ordenamiento para este sector, mediante un Plan Seccional y sus respectivos reglamentos y procesos administrativos, se tomó la decisión de incorporar los aspectos relacionados con el medioambiente y el bioclimatismo. Aspectos como el uso eficiente de las energías renovables; la obtención y recuperación del agua potable; la recogida selectiva de la basura; la posibilidad del transporte mediante el uso de ciclobandas, se transformaron en temas fundamentales a considerar debido principalmente a las características particulares del entorno del Oasis de Calama. Revisemos a continuación algunos de estas consideraciones.

El Plan propuso considerar incentivos para la densificación, una vez ocupado el territorio en toda su extensión, conservando los sistemas naturales cercanos a las zonas urbanas asociados al oasis del río Loa. También se introdujo el concepto de “reciclaje”, generando un sistema de retiro de los residuos domiciliarios, incentivando la recogida selectiva de los residuos. Se propuso también incorporar el uso de las energías limpias como la generación de biogás o la implementación de baterías para la iluminación de áreas verdes con base en la energía eólica o en la energía solar.

Fuente: DPU MINVU Antofagasta.

Fotografías 2: La propuesta de ordenamiento, prefiguración urbana y tipologías de los proyectos habitacionales equipamientos y parques propuestos.

Otro de los aspectos que propuso el plan, fue implementar desde el Gobierno Local la participación ciudadana en los temas medio ambientales, especialmente la educación ambiental tanto en las actividades económicas como en las residenciales para lograr una corresponsabilidad de parte de la población en todos estos temas.

En los aspectos bioclimáticos, es decir más relacionados con las viviendas y los equipamientos, el Plan propuso incorporar fuertemente el uso de la energía solar, debido a las condiciones ventajosas y únicas de radiación solar existentes en el desierto de Atacama. Lo anterior se traduciría en la incorporación de colectores solares tanto para generación de electricidad como calentadores de agua, hornos solares industriales, muros captadores de energía, diseños de vanos, aberturas pertinentes y filtros lumínicos. También, y complementando el uso eficiente de las energía, el plan propuso incorporar el uso de aerogeneradores en las áreas más expuestas a vientos dominantes.

Fuente: DPU MINVU Antofagasta.

Ilustración 1: Estudio de las tipologías, el portal urbano como controlador de la radiación y los cerramientos y especies arbóreas de los antejardines.

Por último y para un mejor control climático de los interiores, se realizaron algunos ejercicios de “tipologías edificatorias”, enfatizando la organización espacial en torno a un patio, o lo que se denominó “espacios arborizados” tanto en viviendas unifamiliares como en los equipamientos y edificios públicos.

Si bien, esta reglamentación estaba pensada para ser aplicada directamente a través de la ordenanza del Plan Seccional, con carácter de ley según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, estas normativas fueron objetadas pudiendo solo operar desde un ámbito más bien indicativo y no obligatorio.

Es por esta razón que en los artículos 18 y 19 de la ordenanza, aparecen bajo el término de “consideraciones” y como “recomendaciones”. De todos modos, el equipo redactor y gestor del Plan se dio por satisfecho en ese momento al poder incluir estas normas medio ambientales en la ordenanza del Plan, las cuales pueden sentar un precedente para las futuras planificaciones ecológicas que debieran de generarse si queremos lograr ciudades sustentables y ecológicas, pudiendo llegar a constituirse también en reglamentos con un mayor peso legal.