Puesta en venta de los ascensores porteños choca con traba legal

Por ser monumentos nacionales, el Estado tiene prioridad sobre privados.

HERNÁN CISTERNAS
(El Mercurio – 08/11/2010)

VALPARAÍSO.- “Se venden ascensores de Valparaíso. Oportunidad única para inversionistas nacionales y extranjeros”. Con ese llamado, la compañía propietaria de 11 funiculares porteños encabezó el aviso que se publicó ayer en medios nacionales, poniendo en subasta los tradicionales elevadores.

Sin embargo, el coordinador regional del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), Atilio Caorsi, advirtió a los eventuales interesados que si se llegara a concretar una transacción entre privados, el proceso de compraventa podría anularse como consecuencia de lo dispuesto en la ley 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales.

En su artículo 15, dicha ley establece que “en caso de venta o remate de un monumento histórico de propiedad particular, el Estado tendrá preferencia para su adquisición”.

Los nueve ascensores ofrecidos en venta tienen el carácter de monumentos históricos desde el 1 de septiembre de 1998, cuando se promulgó el decreto 866 del Ministerio de Educación.

Atilio Caorsi indicó que el Estado ha expresado su intención de adquirir los ascensores, en consecuencia tiene prioridad para su compra “y según la ley no podrían ser vendidos a terceros”. Advirtió que si un particular los adquiere por sobre la norma legal, “el perjudicado será quien los compre, porque no se le podrá transferir el bien que adquiera”.

Según el artículo 15 de la Ley sobre Monumentos Nacionales, para la adquisición por parte del Estado se requiere la tasación de dos peritos, nombrados por el CMN y el propietario. En caso de desacuerdo, el juez de letras nombrará un tercer tasador.

Caorsi dijo que hace un año el Estado y el tasador privado Claudio Reyes aproximaron tasaciones, con una diferencia del 10%. “Los propietarios señalaron que no enajenarían al valor de la tasación y pusieron un precio adicional del 200%, que el Fisco no puede aceptar”.

ALTERNATIVA

Si no hay acuerdo, el artículo 16 contempla la expropiación de los monumentos históricos.