IVA a la construcción

(El Mercurio. 8/06/2009)

Desde el 1 de julio comenzará a regir la disposición legal que subirá el IVA a las viviendas más caras. Hasta ahora, todas tenían un crédito por el IVA de 65 por ciento y, así, pagaban una tasa de sólo 6,65 por ciento. A partir de la fecha indicada, ese crédito irá desapareciendo para las casas de más de tres mil UF, y se extinguirá completamente para las de más de cuatro mil 500 UF. Los efectos de esto en el precio de las mismas dependerán de varios factores. Se sugiere que, por la incidencia de los terrenos en el valor de las viviendas, sería anticipable un aumento entre siete y 10 por ciento. Pero este cálculo supone que el mayor costo es completamente traspasado a los compradores, y lo razonable es que él se distribuya entre los oferentes y los demandantes de viviendas.

El argumento principal que se consideró para modificar la situación vigente fue que la menor tasa de IVA era una franquicia tributaria regresiva, al beneficiarse los hogares de mayores ingresos de un crédito tributario mucho mayor que el recibido por los de menores ingresos. Es un planteamiento que se debe ponderar, pero tampo-co cabe olvidar que el IVA aspira a gravar el consumo, y una vivienda es también un bien de inversión. Ésa era la lógica de la diferenciación.
Con todo, se puede estimar que ese bien es “consumido” por la familia que lo ocupa. En ese momento se podría cobrar el IVA, pero eso tiene dificultades prácticas: no es fácil imputar el valor de ese consumo. Parecería, pues, sensato cobrar el tributo de modo inmediato. No obstante, cabría argumentar que las contribuciones juegan ese papel, aunque de manera imperfecta. Así, quizás correspondería que las casas que pagan íntegramente el IVA queden excluidas del pago de dichas contribuciones. En suma, si bien no parecería razonable postergar la entrada en vigencia de esta normativa, sin duda su justificación es debatible.

Se ha cuestionado también el momento en el que entra en vigencia esta ley, afirmando que, de haberse previsto la coyuntura actual a la hora de legislar, se habría elegido un escenario más favorable. Pero no parece evidente que la aplicación de esta medida afecte el desarrollo del sector. De hecho, ante la eventualidad de que las casas puedan subir de valor en el futuro (algo que no es del todo seguro), pueden incentivarse en el presente compras que se anticipen al efecto de las nuevas normas.

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Si al legislar se concluyó que ésta era una iniciativa apropiada, no parecen suficientemente poderosos los argumentos hasta ahora expuestos para retrasar la pues-ta en marcha de esta ley, que afectará a las casas que se inicien desde ese momento, y no a las que se han termi-nado o se encuentran en ejecución.