Aprobadas las modificaciones a la OGUC en favor de la bicicleta

Por Claudio Olivares Medina. Diseñador, fotógrafo y director de Bicivilízate.

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¡Buenas noticias! El día de ayer se publicó en el diario oficial de Chile la modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) que abre nuevos espacios legales para la incorporación de la bicicleta como herramienta de acceso y movilidad urbana.

La OGUC “Es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, regula las procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción (artículo 2° LGUC)” según define el propio ministerio.

Fueron casi dos años (o quizás algo más) de proceso. Hubo mesas de trabajo y varios tuvimos la oportunidad de aportar, discutir y fundamentar. Obviamente no pasaron todas las modificaciones propuestas pero si las esenciales, que a modo de primera piedra, permitirán ir construyendo normativa que favorezca el desarrollo humano de las ciudades, para hacer de ellas polos atractivos y de colaboración entre las personas. Espacios virtuosos sonde vivir juntos nos hace bien.

¿Y cuáles son esas modificaciones?, pues desde ahora:

  • Las calzadas, zonas destinadas al movimiento de vehículos, quedan definidas para evitar toda duda y mal entendido, como “parte de una vía destinada a la circulación de vehículos, motorizados y no motorizados”.
  • Los edificios de estacionamiento pasan a tener una definición mas específica que incluye vehículos no motorizados. En la Ordenanza anterior sólo hacia referencia a automóviles y otros vehículos motorizados. De ahora en adelante se abre el espacio para que los edificios de estacionamiento contemplen e incorporen espacio para acomodar bicicletas.
  • En la misma tónica la definición de Vía queda explícitamente definida como “el espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados, no motorizados y/o peatones”. Si bien es un avance que hace evidente el derecho de circular en bicicleta, no quedamos del todo contentos porque las define como un espacio “destinado a la circulación” siendo que las vías tienen una multiplicidad de usos mas allá de estar en movimiento. Son el espacio público esencial de toda ciudad. La permanencia, el encuentro y la manifestación ciudadana quedaron fuera y lo lamentamos.
  • Ya no se prohibe ni se cuestiona la construcción de ciclovías en vías Expresas, Troncales, Colectoras y de Servicios. Dado que en las Expresas y Troncales el volumen del tráfico y la velocidad son altos es donde más necesario se hace segregar. Pues ahora es un deber hacerlas y sus niveles de segregación deben estar acordes a la velocidad de circulación. La Prohibición y restricción de circulación a los vehículos a energía humana en vías Expresas y Troncales queda eliminada.
  • Las vías locales expresamente no requerirán segregación, por lo tanto medidas de gestión y calmado de tráfico para reducir velocidades y volúmenes de tráfico deben ser tomadas para hacerlas ciclo-inclusivas. esto es súper importante ya que estas vías son la mayoría de las vías del país. En este sentido no es necesario segregar con ciclovías las vías de pueblos y ciudades pequeñas.
  • Se incorporan los conceptos de Redistribución de Calzadas (que comenzamos a impulsar a comienzos de 2012) y medidas de gestión de velocidad.  Esto permite un poco más de flexibilidad (moderado en todo caso) para acomodar los anchos de las pistas para acomodar pistas protegidas para bicicletas como para zonas de calmado de tráfico.
  • Se elimina la nefasta indicación “las ciclovías deberán construirse preferentemente en acera”. Ahora con respaldo legal podemos decir Las ciclovías en aceras son cosa del siglo pasado. ¡Sin duda una excelente noticia para cuando caminamos!

Sigue leyendo en qué consisten las modificaciones y qué establece el nuevo artículo 2.3.2 bis en este link de bicivilizate.com