Cambio a Código de Aguas pone en duda facultad de vender derechos
Abogados consideran que al eliminar “facultad de disponer”, los titulares de derechos no podrían traspasarlos.
Más dudas que certezas dejaron las indicaciones sustitutivas presentadas por el gobierno al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas. ¿Las claves? Una eventual eliminación de la facultad de disponer de los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) y la incertidumbre respecto de la duración efectiva de las concesiones con las que se quiere reemplazar esos derechos.
Francisco Echeverría, socio de H2O Abogados y ex director general de Aguas, rescata que se priorice el uso del agua para consumo humano y saneamiento, y las medidas que mejoran el sistema de cobro de patentes. Pero apunta que también “hay cosas preocupantes, como que se elimina la facultad de disponer”. En la práctica eso implicaría, por ejemplo, que un agricultor pueda vender un campo, pero no los derechos de agua con que riega.
El texto, dice Echeverría, es “confuso, porque un artículo transitorio dice que los actuales derechos de aprovechamiento de agua se mantendrán vigentes, pero el estatuto jurídico aplicable es el nuevo Código, entonces (…) no sabemos si se van a poder vender o no, o hipotecar o gravar”.
Echeverría indica que también se añade una restricción importante en las zonas declaradas de prohibición y restricción, al exigir un modelo hidrogeológico recalibrado para trasladar un punto de captación en un acuífero, lo que genera “un costo adicional que hará imposibles muchas ventas de derechos de aguas subterráneas, ya que prácticamente todos los acuíferos de la VII Región al norte están en zonas de prohibición”.
A Rodrigo Weisner, socio de Puga Ortiz Abogados, el texto le genera dudas respecto de la duración de las concesiones: “La propuesta dice que la autoridad debe acreditar el no uso del recurso, pero también dice que los derechos caducarán por el solo ministerio de la ley por el no uso en el plazo dispuesto en el Código (…) te dice ‘es a 30 años, pero te lo quito antes si no lo usas’. Entonces, al final no es un derecho por 30 años. Además, primero dice que la DGA debe acreditar el no uso y después que el concesionario debe acreditar el uso con la construcción de obras”.
Sobre la facultad de disponer, no es tajante. “Eliminan la facultad de disponer, pero hay otras normas del Código de Aguas que hablan de la tradición, de la escritura pública; queda la duda”, dice.
Weisner también dispara contra las normas transitorias. “El artículo 2º transitorio te da seis meses para inscribir tus derechos ante el conservador. Hoy hay gente que no los inscribe para no pagar la patente. Pero si bien el objetivo de conseguir que se inscriban los derechos es muy acertado, la norma como está es inconstitucional, porque se incorpora una causal de caducidad que no estaba en la Constitución cuando se obtuvo el derecho”, señala.