Jueza anuló contrato entre Serviu y Kodama por pago de $17 mil mills.

Abultada indemnización gatilló denuncia de ex ministra Matte a fiscalía. CDE solicitó nulidad por medio de una demanda, pues la transacción era atribución legal de la Dirección de Vialidad del MOP y porque la Contraloría debía tomar razón.

Por Cinthya Carvajal, El Mercurio

El 16° Juzgado Civil de Santiago anuló el contrato de transacción celebrado el 25 de enero de 2011 entre el consorcio Construcciones Kodama y el ex director del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana (Serviu), Antonio Llompart, que modificaba el convenio de mandato de 2006.

En este acuerdo se pactaba una indemnización de $17 mil millones por la demora del organismo en realizar expropiaciones que retrasó la construcción de las extensiones de las obras del corredor Pedro Aguirre Cerda del Transantiago.

El decreto fue firmado por la ex ministra de Vivienda y Urbanismo Magdalena Matte, pero no se alcanzó a cancelar, debido a que fue frenado por el propio ministerio una vez que tuvieron antecedentes de que el pago estaba abultado.

Estos hechos fueron denunciados por Matte al Ministerio Público, lo que originó la causa penal en la cual serán formalizados el próximo 8 de julio por cohecho Rafael Marambio, ex subdirector jurídico del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (Serviu), y los abogados de la empresa constructora Kodama, Matías Cortés y Rodrigo Alcaíno, por una arista anexa al hecho central: el ex funcionario público habría aceptado que los abogados de Kodama le reservaran y pagaran $144.910 por un pasaje a Buenos Aires del 11 al 13 de enero de 2011.

La decisión de anular la transacción fue adoptada por la jueza Susana Ortiz Valenzuela, quien sostiene en su resolución que el contrato es “inadmisible” debido a que Serviu RM carecía de atribución legal para celebrar el contrato, lo que le correspondía a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

De esta manera se acogió el planteamiento del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que presentó la demanda.

Según el fallo, tampoco valida la autorización que otorga la ex ministra Matte mediante el Decreto Supremo N° 8, ya “que esta autoridad tampoco tenía facultad alguna para delegar en un funcionario del Serviu la posibilidad de transar respecto de intereses propios, y, por lo tanto, este decreto no genera un efecto jurídico alguno respecto a la transacción”.

El otro argumento de la jueza es que el contrato de transacción es nulo porque carece de un requisito: la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, según lo establece la legislación, para determinar si el acto era ilegal y constitucional. “Esta transacción, de carácter extrajudicial, por exceder del monto de 1.000 Unidades Tributarias de Fomento (UTM), queda sujeta al trámite de toma de razón, concluye la jueza.

Kodama había hecho una propuesta en el tribunal de transacción por un monto muy elevado y el CDE no estaba dispuesto a llegar a un acuerdo.

La jueza también condenó a Kodama a pagar las costas del juicio. El fallo es apelable a la Corte de Apelaciones.

$131

millones se debía cancelar a Kodama, concluyó la Contraloría.

$2.132

millones, según el Idiem de la U. de Chile, era el monto indemnizatorio.

$8.087

millones debían pagarse, según el Centro de Estudios y Asistencia Legislativa (CEAL) de la PUCV.