Acerca del Programa de Protección al Patrimonio Familiar

Ilustración de Oscar Ramos, cedida a Fundación Mi Parque

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) a través de su política habitacional busca que las familias necesitadas puedan obtener su vivienda en lugares donde tengan salud, trasporte y educación, entre otras cosas. En definitiva busca que las viviendas estén ubicadas junto a los requerimientos básicos que necesitan los habitantes para construir un barrio. También que las familias puedan acceder al mejoramiento de barrios y viviendas, de manera participativa y activa, con un compromiso social en su ejecución.

Uno de los subsidios destinados a aquello es el D.S. N° 255, Programa de Protección al Patrimonio Familiar. Un programa muy simple que reúne ciertas características particulares que la hacen llamativa a la población. El cual está destinado específicamente a que la gente pueda mejorar su entorno (Título I), Mejorar su vivienda y bienes comunes edificados  (Título II) y Ampliar su vivienda  (Título III).

Algo muy beneficioso para la población que lo necesita, en este caso, Juntas de Vecinos, Comités de Adelanto y Mejoramiento, entre otros, que con iniciativa propia, un poco de información y apoyo técnico de por medio, puede lograr cosas muy buenas en su sector.

En principio profundizaré sobre el Título I de este decreto: el Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario. Un subsidio que permite a la gente, a diferencia de los otros dos títulos, participar colectivamente y así hacer ciudad. Esto quiere decir que el proyecto que postulen al SERVIU Regional, irá de la mano con la cantidad de participantes (un mínimo de 15 y un máximo de 150 personas). Este programa permite que los propietarios de sus viviendas y la acción en conjunto con una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) o un Prestador de Asistencia Técnica (PSAT), permita mejorar el entorno en sus barrios y/o lograr un equipamiento comunitario acorde a las necesidades del sector.

¿Cómo se financia? Se necesita tener un ahorro de UF1 por postulante (algunos municipios otorgan aportes municipales, subvencionando este ahorro) y por otra parte el Estado entrega el subsidio de UF13 por postulante, sumando UF14 en total por persona. Si multiplicamos los UF14 por la cantidad de postulantes, nos da como resultado el presupuesto total del proyecto que la comunidad quiera postular.

Esto es la primera etapa para comenzar a diseñar el proyecto deseado. Por ejemplo, sobre el mejoramiento de entorno y equipamiento comunitario se puede pensar en la mantención y reparación de plazas, plazoletas o todo Bien Nacional de Uso Publico: iluminación peatonal, plazas activas, juegos infantiles, multicanchas, sedes sociales, etc.

Ejemplos claros son estas recuperaciones de espacios públicos impulsados por la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

En los referidos a mejorar los bienes comunes edificados en Condominios de Vivienda Social (tipología departamento) se pueden reparar pasillos, revestimientos cerámicos, basureros, escaleras, rejas perimetrales, estructura de techumbre, etc, o este claro ejemplo de la ejecución de un circuito cerrado para entregar mas seguridad. Siempre y cuando en este ultimo ítem estén acogidos a la ley de copropiedad.

Para esto es primordial elegir adecuadamente una EGIS o PSAT y asesorarse bien ante su municipio correspondiente. La elección de ésta es libre y propia, nadie debe imponerle que EGIS o PSAT elegir. Idealmente es recomendable saber cómo está evaluada y conocer el historial de proyectos que ha desarrollado, para estar al tanto de su experiencia en este tipo de subsidios, saber si tiene disponibilidad y si es que trabaja en su comuna. Todos conceptos básicos para elegir adecuadamente una Entidad que representará a una agrupación al SERVIU y conseguir adjudicarse los subsidios disponibles, sin caer en malas prácticas representativas como las expuestas en un artículo anterior. Todos estos aspectos al final suman puntos para una correcta elección de los proyectos que obtendrán los recursos del Estado.

El fin colectivo de este decreto, y específicamente de este subsidio, es incentivar a la comunidad a apoderarse nuevamente de su entorno, de sus plazas, de volver a sus asambleas en una sede social digna donde puedan realizar actividades y en multicanchas donde impere la actividad física y el deporte, en vez de la drogadicción y delincuencia. Este es un programa que fomenta la participación ciudadana a través de metas vs logros.

Cuando hablamos de hacer ciudad en las Bienales de Arquitectura, podemos estar refiriéndonos a esto, a algo mucho mas simple que ayuda al quehacer diario de las personas y su calidad de vida, con pocos recursos, con mucha participación ciudadana y esfuerzo. Eso es parte de cómo hacemos ciudades, en este caso, barrios. Un comienzo, porqué no, de cómo activamos nuestras sociedades, una pregunta que propuse anteriormente.

¿Qué requisitos se deben cumplir para postular?

• Tener mínimo 18 años de edad.
• Los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
• Ser propietario o asignatario (postulante o cónyuge) de una de las viviendas que integre el proyecto, la cual debe catalogarse como social o su tasación no debe superar las UF650 (de acuerdo a la metodología que señala el reglamento); excepto si se postula a obras de mejoramiento de espacios públicos o de construcción o mejoramiento de equipamiento comunitario.
• Acreditar haber depositado el ahorro mínimo al último día del mes anterior al de inicio de la postulación, en algún tipo de cuenta de ahorro que contemple reajustabilidad y facultad de bloquearse y desbloquearse.
• Los postulantes a obras de Mejoramiento de Espacios Públicos o de Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario, pueden eximirse de presentar el ahorro mínimo si cuentan con aportes de terceros que a lo menos le sean equivalentes.
• Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
• No haber sido beneficiado (postulante y cónyuge) con un subsidio del programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno.
• Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT).
• Contar con un constructor o contratista inscrito en el Registro de constructores del MINVU, para la ejecución de las obras.
• Contar con autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
• Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.
• Si el proyecto se ubica en terreno municipal, contar con un comodato de a lo menos 10 años a favor del grupo postulante.
• Si el proyecto se ubica en bienes nacionales de uso público debe contar con permiso municipal para intervenirlo.