Institucionalidad Patrimonial y el Palacio Pereira

vía monumentos.cl

Escrito por: Patricio Herman, Fundación “Defendamos la Ciudad”

En 1872, don Luis Pereira Cotapos le compró en 50 mil pesos de la época a la sucesión de doña Juana Varela el solar de 2.500 m2 localizado en la esquina sur oriente de la manzana conformada por las actuales calles Huérfanos, San Martín, Compañía y Manuel Rodríguez. Ese mismo año se inició la construcción de su residencia, conocida posteriormente como Palacio Pereira. El proyectista fue el arquitecto francés Lucien Ambroise Henault, quien tuvo en Chile una destacada y prolífica labor profesional; entre otros, diseñó el Palacio de los Tribunales de Justicia.

Esta mansión tenía 2.700 m2 construidos en dos pisos y se caracterizaba por sus ocho salones, conectados por una nave central de doble altura, los que se distinguían por sus mármoles y granitos importados de Francia e Italia. Esta magnífica obra arquitectónica se terminó de edificar a fines de 1874.

Hasta hoy en su frontis sur se observan algunas planchas de mármol de Carrara que conformaban su zócalo, teniéndose en cuenta que el resto de aquellas fueron hurtadas por desconocidos. Durante la época de su esplendor en la nave central se observaban una serie de esculturas de reconocidos artistas europeos, como también cornisas ornamentales de refinado gusto. Destacaba el cielo vidriado de la referida nave, similar al instalado en aquellos tiempos en el eje del Palacio de los Tribunales, el que todavía luce su presencia.

En 1932 los descendientes del propietario vendieron la majestuosa edificación al Arzobispado de Santiago, la que, adaptada funcionalmente, se utilizó hasta 1968 como un colegio de niñas, conocido como el Liceo Nº 3. A partir de ese año y en el transcurso de los cinco años siguientes el palacio fue ocupado por jóvenes estudiantes idealistas que impulsaban la revolución y después del golpe militar de 1973, estas instalaciones fueron allanadas por el Ejército en busca de armamentos. Hasta 1981 el palacio era tierra de nadie, por lo que fue totalmente desvalijado y ese mismo año fue adquirido por la constructora Raúl del Río. Enseguida fue declarado “Monumento Nacional” bajo la categoría de “Monumento Histórico” en el marco de la Ley Nº 17.288 de 1970 que creó el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

Desde 1981 a la fecha, es decir, durante 29 años, el palacio ha caído en el olvido de todos y hoy es una ruina que genera infinidad de problemas al vecindario, deteriorando el aspecto urbano de esa zona de la ciudad: nos preocupa sobremanera que su fachada oriente se desplome en cualquier momento por las consecuencias derivadas del terremoto pasado. No quisiéramos que una fracción de esa endeble fachada se desprenda sobre los buses del Transantiago que circulan hacia el sur por calle San Martín. En 2001 el titular de la propiedad solicitó a las autoridades competentes la desafectación de su calidad de “Monumento Nacional”, petición que fue rechazada y acto seguido el Estado demandó al dueño por no cumplir con sus responsabilidades de preservar el inmueble, pero la Corte Suprema falló a favor del particular.

En diciembre de 2009, por la unanimidad de los miembros del CMN, se aprobó el plan de restauración del palacio y la construcción de un edificio al interior de este “Monumento Histórico”. Digamos que el inmueble proyectado respeta la escala del sector y por lo tanto se enmarca rigurosamente en las normas urbanísticas de esa comuna y en razón de ello el arquitecto Gonzalo Martínez ingresó en la Dirección de Obras una solicitud de anteproyecto. El costo total de la restauración es de 3,5 millones de dólares, los cuales se solventarán con la utilidad prevista del edificio. Pero, esa tramitación ha sido rechazada invocándose que la altura del edificio pugna con una normativa local que protege los inmuebles de “Conservación Histórica” localizados en esa comuna. En efecto, al lado del Palacio Pereira, por la calle San Martín, se encuentra una edificación de altura baja-media que ocupa el Instituto de Ingenieros, la que está calificada como de “Conservación Histórica” en el Plan Regulador Comunal (PRC).

Por lo anterior, en el mes de mayo pasado tuvimos la oportunidad de conocer los ruinosos espacios del Palacio, pues el arquitecto Martínez, proyectista de su recuperación y del edificio a construirse en una zona libre del predio deseaba conocer nuestra opinión al respecto: nos invitó pues él no lograba comprender la paralización de los trámites para obtener los permisos, más aún tratándose de meras interpretaciones. La propuesta de este profesional considera un diseño contemporáneo, que respeta la arquitectura a restaurarse en ambas fachadas y además recupera en su integridad todas las dependencias que aún subsisten en su interior y por tal razón el CMN le dio gustoso su visto bueno. A la salida del Palacio le dijimos al arquitecto que este ejemplo restaurador debiera ser imitado en otros casos tan críticos de abandono y que debiéramos esforzarnos en la tarea de rescatar todo lo que sea posible y así embellecer nuestra mal alhajada ciudad.

Tranquilizamos al profesional informándole que una norma administrativa, por lo tanto de menor jerarquía que una ley, no podía interferir en la aplicación de la Ley Nº 17.288 del CMN. La Dirección de Obras de Santiago aduce que el artículo 27º de su PRC impide la construcción del edificio aprobado por la institucionalidad patrimonial del país porque al colindar con un inmueble de conservación histórica, edificación del Instituto de Ingenieros, tenía que “mantener la altura de dicho inmueble………………..” .

El arquitecto Martínez compartió nuestra apreciación de exclusivo sentido común y posteriormente el propietario del palacio solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto si la regla de la altura máxima fijada en el artículo 27º del PRC afectaba a su predio, en donde hace un año atrás el CMN ya se había pronunciado favorablemente para que iniciara las faenas de restauración y las obras del nuevo edificio. Para mejor resolver la Contraloría requirió sus correspondientes informes técnico-jurídicos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al CMN y a la Municipalidad de Santiago.

El ente fiscalizador emitió el 25 de octubre de 2010 el dictamen Nº 63.082, mediante el cual, entre otras cosas, manifestó que, conforme al artículo 12º de la ley del CMN, sólo éste tiene competencia para decidir sobre los Monumentos Históricos de dominio particular y que, además, la Ley General de Urbanismo y Construcciones no exime al CMN en el ejercicio de sus competencias referidas a los Monumentos Históricos. También expresó que el famoso artículo 27º “se ha establecido no en función de la zonificación contenida en el respectivo PRC, sino en atención a la naturaleza del bien a que la misma norma se refiere, esto es, inmuebles de conservación histórica, y para los efectos de su debido resguardo”. Enfatizó que esa norma de carácter especial (artículo 27º) es aplicable sólo a los predios que colinden a inmuebles de conservación histórica que no sean “Monumento Nacional”, es decir, clarísimo el dictamen.

Es conveniente compartir con los lectores, advirtiendo a los distintos díscolos que por ahí deambulan, que los pronunciamientos de la Contraloría General revisten fuerza obligatoria para todos los órganos de la Administración, en los términos señalados en el artículo 9º de la Ley Nº 10.336. Por lo relatado, queda en evidencia que el arquitecto Martínez está en condiciones de solicitarle a la Dirección de Obras de Santiago los permisos necesarios para iniciar la restauración del Palacio Pereira y la construcción del edificio que él mismo proyectó.