Accesibilidad universal: Transporte Público en Chile

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La Ley 20.422 en su Art. 30 establece que, para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los medios de transporte público de pasajeros, los organismos competentes del Estado deberán adoptar las medidas conducentes a su adaptación e incentivar o ejecutar, según corresponda, las habilitaciones y adecuaciones que se requieran en dichos medios de transporte y en la infraestructura de apoyo correspondiente. También estipula que todos los medios de transporte público deberán contar con la señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso (característica básica de todo medio de transporte para poder ingresar, hacer uso y abandono de él, en condiciones de seguridad, igualdad y autonomía).

Han transcurridos seis años de esta ley, tiempo no menor, sin embargo, la realidad hoy es que actualmente las personas con discapacidad no cuentan con un sistema público de transporte adaptado a sus necesidades y en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Si revisamos los medios de transporte público de pasajeros a los que se refiere el D.S. 142 (2010), correspondientes al reglamento de los medios de transporte público de pasajeros de la ley 20.422, fácilmente nos damos cuenta de la deuda pendiente:

• Buses y minibuses que atiendan servicios de locomoción colectiva urbana, interurbana o rural, según lo dispuesto en el D.S. 122 (1992)
• Metro y ferrocarriles suburbanos.
• Trenes o servicios ferroviarios.
• Naves matriculadas en Chile que cuenten con acomodaciones o dependencias para recibir pasajeros, sentados o en camarotes, con excepción de aquellas dedicadas al transporte de personas dentro de un mismo puerto, rada o bahía, con fines recreativos o de turismo.

Añade la norma: “Exceptúense de la aplicación de las normas dispuestas en el presente reglamento a los vehículos considerados como patrimonio cultural o histórico, y los destinados a fines meramente turísticos o de recreación” (insólito dejar fuera naves turísticas).

Consideramos que la respuesta a los principios de la ley 20.422, especialmente para el transporte urbano de regiones, interurbano y rural, así como trenes, naves matriculadas en Chile y particularmente vetado el transporte accesible destinado a fines turísticos o de recreación, presentan un retraso y descuido considerable y desproporcionado al actual desarrollo del país y a las leyes vigentes, siendo el D.S. 122 (1992) y el D.S 142 (2010)  insuficientes para garantizar la accesibilidad universal del transporte público de Chile.

La deuda pendiente está a la vista de los 4 ítems señalados, solo se puede rescatar la parcial accesibilidad universal de los buses del Transantiago y Metro de Santiago. Nos referimos a parcial ya que la accesibilidad del transporte público solo funcionará en la medida que los paraderos sean accesibles, situación que sabemos de sobra que no sucede. Además de sumar la tremenda congestión del transporte público, situación que dificulta más la movilidad de los usuarios vulnerables. (Ver: Transantiago | Hacia un transporte más accesible)

Buses y paraderos deben considerar condiciones para que la accesibilidad funcione.

Buses y paraderos deben considerar condiciones para que la accesibilidad funcione.

Buses y paraderos deben considerar condiciones para que la accesibilidad funcione

Buses y paraderos deben considerar condiciones para que la accesibilidad funcione.

Respecto a Metro de Santiago, a pesar de los trabajos realizados para que todas sus estaciones sean accesibles, el “Plan de Accesibilidad” lanzado en julio de 2012 lleva un atraso importante respecto a las fechas comprometidas y los plazos siguen extendiéndose sin existir nuevos plazos o compromisos serios. Esto se puede revisar en nuestro posteo “Metro de Santiago | Otras recomendaciones accesibles”.

La mayor deuda sigue estando en el transporte interurbano, regional y rural. Las personas con movilidad reducida no cuentan con ninguna facilidad en regiones, como tampoco se han evaluado planes para incorporar accesibilidad a los medios de transportes para las empresas privadas interurbanas (al menos en algún porcentaje progresivo).

 Buses de turismo y sus paradas deben ser accesibles como también los Buses interurbanos y sus terminales.

Buses de turismo y sus paradas deben ser accesibles como también los Buses interurbanos y sus terminales.

 Buses de turismo y sus paradas deben ser accesibles como también los Buses interurbanos y sus terminales.

Buses de turismo y sus paradas deben ser accesibles como también los Buses interurbanos y sus terminales.

Los trenes o servicios ferroviarios en general tampoco hacen visible el tema, el personal no maneja información y solo se limitan a decir la característica y antigua frase “entre todos lo ayudamos” no existiendo tampoco lugares específicos de permanencia en los vagones además de otras facilidades o protocolos de acceso.

Estaciones y vagones de trenes debieran contar con accesibilidad. A pesar de los avances se requieren mayores facilidades accesibles en el transporte marítimo, especialmente por el uso importante en ciertas regiones del país.

Estaciones y vagones de trenes debieran contar con accesibilidad.

Estaciones y vagones de trenes debieran contar con accesibilidad. A pesar de los avances se requieren mayores facilidades accesibles en el transporte marítimo, especialmente por el uso importante en ciertas regiones del país.

A pesar de los avances se requieren mayores facilidades accesibles en el transporte marítimo, especialmente por el uso importante en ciertas regiones del país.

Respecto de las naves, existen algunas señales y avances pero el pendiente requiere de mucho más por hacer. Testimonios y sugerencias en nuestro posteo: Chiloé y el transporte marítimo en Chile | Una mirada accesible

Por último y lo más sorprendente considerando los tiempos actuales, es que el reglamento exima de accesibilidad universal a vehículos como patrimonio cultural o histórico, además los destinados a fines meramente turísticos o de recreación. Es sorprendente la negación al acceso al patrimonio por un lado y por otro, se vete a las personas con discapacidad de actividades tan naturales como el turismo y recreación, cerrando las puertas a un colectivo que, además de visitar nuestro país como turistas, son un aporte económico al país y no se les garantice el derecho de igualdad de oportunidades.

La movilidad de las personas está condicionada mayoritariamente por el transporte público y es de todo sentido insistir en la necesidad de que el estado adopte las medidas y ajustes necesarios para desarrollar la prestación de servicios de un transporte público accesible para pasajeros. El Ministerio de Transportes debe resguardar que se cumplan las disposiciones, fiscalizar y promover entre los diferentes operadores de transporte el desarrollo de estas condiciones, a fin de promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Al menos un porcentaje de la reposición de flota en regiones debiera haber considerado hace años las adaptaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los medios de transporte en forma autónoma e independiente.

De las empresas privadas de transporte nacionales solo encontramos información de accesibilidad en la empresa Yanguas, en este caso de buses para arriendo. Imagen vía yanguas.cl

De las empresas privadas de transporte nacionales solo encontramos información de accesibilidad en la empresa Yanguas, en este caso de buses para arriendo. Imagen vía yanguas.cl

De las empresas privadas de transporte nacionales solo encontramos información de accesibilidad en la empresa Yanguas, en este caso de buses para arriendo. Imagen vía yanguas.cl

Imagen vía yanguas.cl

Hacemos un llamado a los Ministerios de Transportes, Desarrollo Social y Senadis para convocar a los involucrados (empresas, instituciones y sociedad civil) con el fin de acelerar el cumplimiento de la ley 20.422 en los medios de transportes, mejorar lo existente evaluando los resultados e incluir los pendientes, entre ellos:

• Perfeccionar especificaciones técnicas de accesibilidad a buses y minibuses accesibles de Transantiago, incluidos los paraderos.
• Desarrollar un plan, especificaciones técnicas y plazos para incorporar transporte público accesible en regiones, incluidos los paraderos.
• Desarrollar un plan, especificaciones técnicas y plazos para incorporar una cuota de buses interurbanos accesibles y sus terminales.
• Desarrollar un plan, especificaciones técnicas y plazos para incorporar una cuota de buses y sus respectivos paraderos que atiendan servicios de locomoción colectiva rural.
• Promover la accesibilidad para el trasporte destinado a fines turísticos, de recreación y sus paradas.
• Actualización y normativa de accesibilidad para el transporte marítimo de pasajeros, transbordadores y sus embarcaderos.
• Renovar compromiso y cumplimiento de plazos del plan de accesibilidad de Metro de Santiago.
• Garantizar la accesibilidad hacia los medios de transportes, siendo prioridad que los municipios inicien planes de accesibilidad en veredas y espacios públicos por donde circula el transporte público y paraderos que garanticen itinerarios peatonales accesibles hacia estos.

¿Piensa que es irrealizable? Lo será mientras no comencemos a planificar seria y responsablemente cómo avanzar en este tema. Como siempre estamos a disposición de autoridades o quienes lo requieran para profundizar o colaborar en un tema relevante para un país moderno e inclusivo (con estas acciones se demuestra si lo “inclusivo” es discurso o realidad!).

 

Columna inicialmente publicada en Ciudad Accesible.