Proyecto de ley para la elección popular de Gobernadores Regionales fue aprobado en el Senado

© Intendencia Metropolitana

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Después de más de diez horas de discusión en el Senado, el proyecto de ley para la votación popular de Gobernadores Regionales fue aprobado por mayoría simple con 26 votos a favor -y 9 abstenciones- de los 22 que necesitaba como mínimo.

La iniciativa que ingresó al Senado con “discusión inmediata”, fue impulsada por el Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) como parte de la Agenda de Descentralización, y comprende una reforma constitucional.

Esta reforma reemplaza la figura de intendentes por la de Gobernadores Regionales quienes podrán ser elegidos en una votación popular -o por sufragio universal- con el 40% de los votos. De esta manera podrán ocupar el cargo por cuatro años y tendrán la posibilidad de una reelección por el mismo período. 

Durante este miércoles y en la madrugada de hoy la discusión se centró principalmente en el artículo 111 del proyecto que -en parte- dice:

“La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional. 

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, a un cuarenta por ciento más uno de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente”.

El debate se centró en este punto debido a las diferencias respecto a las atribuciones de este nuevo cargo. Por lo mismo, se acordó que la primera elección fijada para 2017, uno de los puntos emblemáticos de este proyecto, solo se realizará cuando estén definidas estas facultades.

Votación del proyecto de ley de elección de Gobernadores Regionales. © SUBDERE

Votación del proyecto de ley de elección de Gobernadores Regionales. © SUBDERE

En la misma sesión también se aprobó crear la figura de un Delegado Presidencial Regional designado por el Ejecutivo con 23 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones. Según se menciona en el proyecto de ley, este delegado tendrá a su cargo “la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley en el cumplimiento de las funciones administrativas en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio”.

Antes que la iniciativa fuera sometida a votación en la Sala había sido aprobada por mayoría en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, pero con ciertas indicaciones al mencionado artículo que fueron debatidas de manera independiente y votadas a mano alzada.

¿Qué establece el proyecto de ley aprobado?

• Sustituye al Intendente por un Gobernador Regional como el órgano ejecutivo del gobierno regional, quien será elegido por sufragio universal, en votación directa, por simple mayoría (40% de los votos válidamente emitidos), durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser reelegido por una sola vez.

• El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y por el consejo regional, gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

• En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado, nombrado por el Presidente de la República y será su representante natural e inmediato en su jurisdicción.

• Las funciones del delegado presidencial regional serán la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley en el cumplimiento de las funciones administrativas en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

• Dispone que en la Ley Orgánica Constitucional que determine la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, una o más competencias, se deberá privilegiar la radicación de las mismas en los órganos más cercanos al ciudadano, prefiriendo el nivel local sobre el regional, y éste sobre el nacional; buscando un desarrollo armónico y equitativo de todos los territorios del país.

• Toda transferencia de competencias desde el Presidente de la República a los gobiernos regionales, así como también a las municipalidades, deberá ir acompañada del financiamiento respectivo.