Los principios de la aprobada Ley de Aportes al Espacio Público para los proyectos inmobiliarios

Santiago de Chile. © Flickr Usuario: alobos Life. Licencia CC BY-NC-ND 2.0

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En agosto de 2012 ingresó por primera vez a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y leyes complementarias con el objetivo de crear un sistema que fije los aportes al espacio público que deben realizar los proyectos inmobiliarios en las ciudades chilenas.

Un avance que tuvo esta iniciativa ocurrió en mayo de este año cuando el proyecto que considera reemplazar los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) por un mecanismo en que un 70% de los aportes de los proyectos inmobiliarios se destine a proyectos viales y que el 30% restante sea para espacios públicos, fue aprobado de manera unánime por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.

Producto de esto, el proyecto de ley se pudo traspasar a la sala para su discusión, etapa que finalmente ocurrió el martes 19 de este mes, cuando tuvo un avance muy importante debido a que se aprobó. Tras esto, lo que ahora resta es discutir tres incisos específicos en una Comisión Mixta para su consiguiente publicación en el Diario Oficial.

Estos tres puntos en cuestión tienen relación con las resoluciones sobre mitigación y obligaciones de los municipios. Al respecto, se busca que la entrega de los permisos de construcción y del informe de mitigación vial sea paralela, que se revise lo que actualmente permite el proyecto y que es que la recepción municipal se pueda realizar aunque no cuente con las obras de mitigación y se revertirá que se pueda construir obras que no estén comprendidas en los planes de infraestructura.

En la sesión en el Congreso, la ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball, destacó dos puntos de la nueva normativa.

Primero sostuvo que “los proyectos inmobiliarios, tanto públicos como privados, mitiguen los impactos urbanos que generan en su entorno directo a través de un sistema expedito, transparente y objetivo que reemplaza a los actuales EISTU”. Segundo, dijo que “los proyectos urbanos por densificación dispongan de un modo alternativo para dar cumplimiento a la obligación de ceder terrenos para vialidad, equipamiento y áreas verdes establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

Durante su intervención, la ministra Saball mencionó los tres principios guías del sistema de aportes, Universalidad, Proporcionalidad y Predictibilidad, que fueron descritos en su aprobación pasada, y agregó un cuarto: la Gradualidad. Éste tiene relación con la entrada en vigencia de la nueva ley que, según describió la ministra, comenzará a regir 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Asimismo, considerando que a los municipios se les da un plazo de otros 18 meses para que puedan elaborar su planes de obras, la nueva legislación empezaría a operar en 2019.

Acerca de la aprobación de esta ley, el Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), el arquitecto Luis Eduardo Bresciani, sostuvo en una carta publicada este miércoles 27 en La Tercera que esta es “la primera modificación de relevancia a la Ley General de Urbanismo y Construcción, en materia de planificación urbana de los últimos 40 años”.

No obstante, reconoce que “la denominada Ley de Aportes al Espacio Público no resuelve la mayoría de las demandas por calidad de vida y equidad que afectan a las ciudades, pues aún está pendiente un reforma para descentralizar la institucionalidad; integrar la descoordinada planificación de los entes del Estado y hacer cambios al sistema de financiamiento que hagan más justa la distribución de recursos y beneficios entre territorios y comunas”.

Justo con los principios mencionados, la nueva normativa considera aplicar los siguientes cambios clave, según detalló la ministra Saball en el Congreso:

“1. Exigir que además del aporte, los proyectos mitiguen los impactos en la movilidad local cuando ocasionen impactos relevantes sobre ella como requisito irrenunciable para asegurar la calidad urbana.

2. Establecer expresamente en la ley los principios orientadores de este nuevo sistema, esto es, Universalidad, Proporcionalidad y Predictibilidad.

3. Establecer implícitamente un cuarto principio, la Gradualidad de la implementación del sistema, conforme a lo cual solo entrará a regir 18 meses después de que se publique en el Diario oficial el reglamento de esta ley.

4. Reconocer que los aportes no solo deben emplearse en obras comunales, sino que también en intercomunales, tratándose de áreas urbanas conurbadas.

5. Establecer medidas de transparencia en la gestión municipal de los aportes.

6. Reconocer la posibilidad de de establecer incentivos urbanísticos en los instrumentos de planificación territorial condicionados al cumplimiento de condiciones que mejoren los espacios públicos y la integración social urbana”.

Referencias: Cámara de Diputados, Canal de TV de la Cámara de Diputados, MinvuEl Mercurio y La Tercera.