Tsunami: juez acredita errores en alerta y ordena indemnización

Caso tsunamiPor V. Rivera y J. Soto.

El tribunal indicó que hubo “omisión culposa” del Shoa y la Onemi en la madrugada del 27/F.

En una resolución de 156 páginas, el 22 Juzgado de Civil de Santiago condenó al Estado a indemnizar a 74 familiares de las víctimas fallecidas por el tsunami, ocurrido el 27 de febrero de 2010, en las comunas de Juan Fernández, San Antonio, Constitución, Talcahuano y Tomé.

El fallo responde a la demanda interpuesta el 30 de diciembre de 2013 por los parientes de 20 personas que murieron en la catástrofe, representadas por los abogados del estudio Morgado y Cía, Olga Prieto Vera Cruz y Emilio Carreño. En la acción judicial se solicitó que el Fisco “sea condenado al pago de las indemnizaciones por la responsabilidad que le cabe en los daños ocasionados a nuestros representados”.

En ese sentido, el juez Pedro García sentenció al Estado a pagar entre $ 7.500.000 y $ 30.000.000 a cada familiar (en total suman $ 1.840 millones). En la resolución, el magistrado estableció la responsabilidad de Onemi y el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (Shoa). “El Shoa debía dar aviso de la alerta de tsunami, estaba en condiciones propias de transmitir dicha información a Carabineros y estos tenían sus sistemas telefónicos activos; sin embargo, no lo hizo, pese a que las circunstancias del caso concreto sí lo permitían, por ello incurrió en culpa infraccional. El caso de la Onemi es similar: su situación concreta la habilitaba y obligaba a emitir una Alerta Roja, y pese a la información con la que contaba no lo hizo, por ello también incurrió en negligencia”, dice el fallo.

Además, el juez argumentó que “en base a la prueba rendida ha concluido que, con ocasión del sismo y posterior tsunami en la madrugada del día 27 de febrero de 2010, existió una falta de servicio (de ambos organismos), cristalizada en la omisión culposa de dar aviso de la alerta de tsunami decretada a los retenes y comisarías de Carabineros”.

El tribunal argumentó que la falta de servicio impidió “la posibilidad de sobrevida. (Esto no hubiera ocurrido) de haber contado con un sistema de alerta eficiente, que sobrellevara el colapso que importa un sismo no determinable, pero sí previsible (por la condición sísmica del suelo chileno)”.

Luego de este argumento el tribunal estimó “procedente dar lugar al pago de los perjuicios sufridos por los familiares de las víctimas por el daño moral alegado”. El abogado demandante Emilio Carreño sostuvo que “cada uno de los órganos que tenían la función de proteger a los chilenos, y en especial a las víctimas, no cumplió con su función y eso es lo que se cataloga como la falta de servicio en la cual incurrió el Estado”.

En tanto, el presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Juan Ignacio Piña, no descartó que el organismo, encargado de defender al Fisco, apele a esta decisión. “La experiencia indica que fallos de esta naturaleza habitualmente se recurren de apelación”, señaló. En cuanto a los argumentos vertidos por el juzgado, dijo que “no hay una falta de servicio, sino una catástrofe de la naturaleza de la que no teníamos registro”.

Ya el 19 de diciembre de 2013, la Corte Suprema ordenó al Fisco a indemnizar a la familia de una persona fallecida en Talcahuano por $ 55 millones. Además, también existe una demanda civil por $ 60 mil millones en contra del Estado para reparar los daños causados a parientes de víctimas en Constitución, Curanipe y Pelluhue.

La Corte de Apelaciones de Santiago dará a conocer hoy si mantiene firmes el acuerdo entre la fiscalía y los acusados para suspender la investigación penal.