Negligencia en demolición del Patrimonio en Talca… ¿Y ahora quién podrá defendernos?

Por Pablo Yañez, Arquitecto.

En la jornada del sábado 16 de junio, la Constructora Malpo Ltda. Procedió a la demolición de un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 1 Oriente N° 1311, a una cuadra de la plaza de armas de la Ciudad de Talca. Hasta ahí todo normal, lo que hace relevante esta historia es que esta edificación fue declarada como Inmueble de Conservación Histórica por el Plan Regulador Comunal de Talca, aprobado recién el 26 de Octubre de 2011, tras larguísimos 9 años de tramitación, actualizaciones, ajustes normativos, y un devastador terremoto.

De acuerdo a la nota aparecida en el Diario El Centro el director del área técnica de la constructora involucrada da a entender que tienen “el decreto de demolición, el permiso para desratizar, firmado por el Ministerio de la Vivienda y la municipalidad, todo en regla” (cita textual extraída del Diario El Centro), además de mencionar las gestiones que hicieron ante el Ministerio de Vivienda y la Dirección de Obras Municipales. Incluso ahí, se podría criticar la pertinencia de la demolición y la indolencia de las autoridades, pero, en palabras de la empresa, “todo en regla”.

Resulta que el problema no se detiene solo en la ética de la recuperación patrimonial, y se comienza a generar la verdadera polémica del asunto. En la edición del Diario El Centro del miércoles 20 de junio, aparece la voz del SEREMI de Vivienda y Urbanismo indicando que a él jamás le consultaron la pertinencia de esta demolición, vulnerando así lo establecido en el artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que indica expresamente que “los Inmuebles de Conservación Histórica no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Seremi de Vivienda correspondiente”, indicando que enviará la información a Contraloría General de la República para que revisen la irregularidad del proceso y determinar las responsabilidades correspondientes. El Director de Obras Municipales por su parte, culpa al propietario por no indicar que se trataba de un Inmueble de Conservación Histórica, invocando el artículo 5.1.4. numeral 3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que indica “Tratándose de alteraciones consistentes en obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificios ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica, tal circunstancia deberá declararse en la solicitud, debiendo en estos casos, presentarse la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda”; y que, de acuerdo a su particular interpretación de la normativa, es la empresa quien, POSTERIOR A LA OTORGACION DEL PERMISO DE DEMOLICIÓN (?), debía solicitar a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, la autorización para demoler.

Juzgue usted donde está la negligencia, pero a esto no se le puede llamar comedia de equivocaciones, porque, en una ciudad en la que el terremoto del 27 de Febrero derrumbó gran parte del patrimonio arquitectónico, a nadie le puede causar gracia que se haya demolido contraviniendo la ley, una casona declarada de Conservación Histórica. Ya suficiente se ha discutido, por una parte de la urgencia por cambiar las leyes que rigen tanto a Monumentos Nacionales, como a los Inmuebles de Conservación Histórica y la necesidad de generar incentivos suficientes para su conservación y recuperación; y por otra, de la voracidad con que los agentes inmobiliarios intervienen las ciudades irrespetando los barrios y la identidad arquitectónica, se puede encontrar gran cantidad de textos en los que se refieren a la falta de criterio de las constructoras, y que las utilidades económicas están por sobre cualquier criterio urbanístico, por lo que en este texto eso se dará por sentado; pero lo que no puede dejarse pasar por alto es la tamaña irregularidad cometida por las mismas autoridades llamadas a velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal, y de las ordenanzas correspondientes (artículo 24º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades).

Lo ocurrido en Talca no puede pasar como un mero hecho anecdótico, este no es un simple error de procedimiento administrativo. Aquí alguien omitió procesos claramente establecidos en la normativa urbanística vigente, que derivó en la irremediable pérdida de un patrimonio arquitectónico.

Si las sanciones no son severas, se puede sentar un muy mal precedente en el país, ya que será más rentable pedir disculpas que pensar en proyectos de rescate patrimonial. Por otra parte, se deben utilizar todas las herramientas que nos entrega la actual legislación, que mientras no se perfeccione, es la única arma con la que contamos; en Talca se debe comenzar desde ya a trabajar los Planos Seccionales, las Ordenanzas Municipales, y todos los perfeccionamientos al Plan Regulador que sean posibles realizar.

Ya suficiente tenemos con saber que la legislación vigente es débil respecto a la conservación del patrimonio, pero si a eso le sumamos la mala fe de algunos, la negligencia de otros, la incapacidad de los fiscalizadores, etc.; a los que aún trabajamos con nuestra esperanza puesta en que se pueden hacer mejores ciudades, construidas en base al respeto de su pasado, y en la equidad para el futuro; solo nos queda creer, a pesar que los hechos nos dicen que, como escribió un twitero, “el mundo es de los malos, no hay nada que hacerle”.