Amenaza a Barrio Los Castaños, una zona típica de la comuna de Independencia

Por Iván Daguer

El Barrio Los Castaños, ubicado en Avenida Francia, entre las avenidas Independencia y Fermín Vivaceta, en la comuna de Independencia, se ve amenazado por las obras de construcción de una inmobiliaria, a pesar de su carácter de Zona Típica y Zona Protegida, por el que fue declarado en 1996 y 2008, respectivamente. Ambos nombramientos se lograron gracias a la iniciativa y gestión de sus propios moradores.

La villa, construida en 1930, está conformada por 84 viviendas orientadas a albergar a la naciente clase media santiaguina de la época. Fue diseñada por el arquitecto chileno de origen polaco, Luciano Kulczewski, quien se destacó por su interpretación del estilo Art. Nouveau, el que fue introducido en varios barrios y edificios de Santiago.

La tranquilidad, la belleza y el equilibrio arquitectónico del lugar, han sido alterados desde 2007, pues comenzaron a levantarse los cimientos para la construcción de un edificio de veinte pisos en la calle Inglaterra, en donde se proyectan dos construcciones más del mismo tipo.

Ante este panorama, la comunidad se organizó y logró paralizar las faenas de la constructora, recurriendo a tribunales y congelando la pretensión de edificar. El Alcalde, Antonio Garrido Mardones, quien se mantiene en su cargo hasta hoy, revocó el permiso que le había otorgado a la empresa constructora; sin embargo, Tribunales consideró ilegal la revocación. Paralelamente, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza que declara Zona Típica al Barrio Los Castaños y su Entorno, y que prohíbe la construcción en altura entre las calles Venecia y las avenidas Domingo Santa María, Fermín Vivaceta e Independencia.

No obstante, en marzo de este año, la constructora Grevia Ltda. – que cambió su nombre a Peteroa Ltda. – retomó las labores de construcción, a pesar de que los permisos de edificación fueron otorgados el 5 de julio de 2007 (No 54/2007), el 20 de mayo de 2008 (No 19/2008) y el 7 de julio de 2008 (24/2008). Estos permisos se encuentran caducos e infringen la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (Art. 1.4.17, referido a permisos caducos por paralización de obras, por un periodo superior a tres años). Cabe mencionar que el Director de Obras de la Municipalidad no tomó en consideración la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, ya que el lugar donde se pretende construir estas obras es colindante a la villa protegida Los Castaños (Decreto Exento 285 de 1996, MINEDUC).

La transgresión a la Ordenanza General de la Ley General de Construcción y Urbanismo (Articulo 1.4.17), fue corroborada el día 15 de marzo de 2012 por un Notario Público, con una serie de fotografías que muestran el sector sin mantención, lo que se manifiesta en el notorio crecimiento del césped, la presencia de basura y fierros oxidados.

En cuanto al proceso judicial que se está llevando a cabo, la empresa constructora adjuntó una certificación notarial en agosto de 2011, donde se establece que las obras ya se encontraban en ejercicio antes de la declaración de zona protegida. Aunque esto es desmentido en la certificación presentada por los vecinos, se generó una situación de absoluta irregularidad. Todos estos antecedentes se encuentran en el Juzgado de Policía local de la comuna de Independencia.

Durante la sesión ordinaria del Consejo Municipal N° 116, efectuada el 26 de enero de 2011, los abogados de la inmobiliaria ejercieron una serie de medidas de presión y amenazas – tanto penales como civiles – contra los concejales y el Alcalde Garrido, si no desistían del recurso de casación presentado por la Junta Vecinal. Esto ocurrió sin la presencia de los abogados de la Municipalidad y consideraba 1.500 millones de pesos en indemnizaciones, asunto que el municipio no estaba dispuesto a transar, por lo tanto, no se prosiguió con este importante recurso.

Posteriormente, el 10 de enero de 2012, se presentó al SEREMI de Vivienda un reclamo por acto ilegal y arbitrario ejecutado por el Director de Obras comunal, al desconocer y no aplicar el Artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Sobre el tema, el Sr. Benito Baranda Pons, Arquitecto y jefe del Dpto. de Desarrollo Urbano, SEREMI, envió un ordinario (N* 0201 del 25 enero de 2012) al Director de Obras Municipal, solicitándole un informe sobre la vigencia de los permisos. No obstante, a la fecha, el SEREMI no ha recibido respuesta ni tampoco ha tomado las medidas pertinentes.

El último hecho de todo este proceso ocurrió el 19 de Marzo de 2012, cuando ingresó a la Fiscalía Norte un Recurso de Protección, teniendo como recurrente al Sr. Sergio Zepeda Pardo, Presidente de la Junta de Vecinos N* 5 del Barrio Los Castaños. Todo este proceso judicial se ha desarrollado en paralelo a la edificación, la que actualmente construye el sexto piso.

Resumiendo:

• La Dirección de Obras comunal no dio cumplimiento al Art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, que ordena informar de todo permiso de edificación a la Junta Vecinal.

• No consideró el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas, consagrado en el art. 19, N* 1 de la C.P.R. (Constitución Política de la Republica). Ej. Conos de sombra, derecho a vivir en un lugar asoleado.

• Saturación de un barrio que fue diseñado hace 80 años para una población determinada y, que de la noche a la mañana, se verá ampliada – en diez veces o más- en la cantidad de personas, ocupación de insumos básicos: agua, alcantarillado, ocupación espacios públicos estacionamientos en calles y veredas, otros.

• Falta de privacidad y de seguridad.

• El Director de Obras no consideró que los permisos de edificación otorgados infringían lo dispuesto en la Ordenanza Municipal “Zona Típica Barrio Los Castaños y su Entorno”.

• El Director de Obras no consideró la Ley de Monumentos Nacionales, que establece que se debe autorizar antes de construir en dichas zonas y sus alrededores.

• El Director de Obras no consideró lo señalado en la Ley 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente”, específicamente en los Artículos N°2, N°10, N°11 y N°52, donde establece la obligación de un estudio de impacto ambiental.

• El Director de Obras no respetó lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en sus Artículos 1. 4. 17, pues se está construyendo con permisos caducos.