Sanhattan y Normativa Urbana, el Plan Seccional CCU

Por Joan Saavedra. Arquitecto Ms. (c) en Proyecto Urbano, Diseño Urbano, Planificación.

En las cartas publicadas recientemente sobre las responsabilidades sobre el colapso vial en Sanhattan, la hiper densidad del proyecto Costanera Center y el cómo estamos presenciado la paulatina consolidación de un distrito urbano excepcional para la ciudad de Santiago, la pelota queda dando bote con respecto a los aspectos normativos que conforman el marco de acción del distrito.

En este sentido, este artículo busca generar claridad respecto a las modificaciones normativas que se fueron efectuando en el tiempo, que dan como resultado la actual regulación de la zona de Sanhattan.

Este sector Sanhattan corresponde al SECCIONAL CCU, confeccionado por la División de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la época, modificó al Plan Intercomunal de Santiago (1960) mediante los Decretos Supremos MINVU Nº 308/1980 – 158/1985 y 232/1988 (ver figura). Estas modificaciones fueron incorporadas en el D.S. Nº 20 MINVU de 1994, y en los Planes Reguladores Comunales de Providencia y Las Condes. En otras palabras, las normativas sobre urbanización y edificación que se aplican en estos terrenos se encuentran actualmente vigentes.

Planos Seccional CCU RM-PIS-02/80, RM-PIS-84/1 y RM-PIS-88/19 respectivamente. Fuente: Autor

“No es la Calle, son las Torres”

Publicados en el Diario Oficial, el Seccional y sus modificaciones se han contradicho entre sí en lo que respecta a la vialidad. El primero, denominado D.S. Nº308/80, menciona textual “Los proyectos de urbanización y/o edificación deberán contemplar la interconexión vial entre la av. Vitacura, los leones, y la costanera Andrés bello, en los puntos de empalme indicados en el plano. Igualmente deberán contemplar la prolongación de calle tajamar, tobalaba hasta av. Costanera Andrés bello”.

En resumen, los privados beneficiados por las normas generosas de edificación (más detalles en “Sanhattan y Normativa Urbana, el Plan Seccional CCU Parte 2”), deben financiar estas obras viales de mejoramiento propuestas para el sector. Directamente supone se estarían dando condiciones normativas para levantar torres de altura y planificando de forma vinculante la nueva trama vial.

Cinco años después, se introduce una nueva modificación conocida como D.S. Nº 158/85, que establece nuevas líneas oficiales y de edificación, pero radicalmente suprime el párrafo anterior de vialidad, para reemplazarlo por “Los proyectos de urbanización y/o edificación en terrenos que enfrenten la Avda. Costanera Andrés Bello, deberán resolver los accesos y salidas desde y hacia dicha avenida, mediante vías caleteras de servicio”. De esta manera, sólo se exige urbanizar el interior de las manzanas y no las vialidades estructurantes planificadas al inicio, debido a las altas densidades que se podrían dar con la normativa.

Tomando en consideración este problema, al año siguiente se realizó una nueva modificación, el D.S. Nº124/86, que agrega un inciso al artículo de Vialidad anterior, incluyendo que “No obstante a lo anterior, los urbanizadores que ejecuten urbanizaciones dentro del área del presente plan, estarán obligados a ejecutar a su costa, todas aquellas obras de defensa y servicios al terreno que permitan un correcto funcionamiento de la trama vial que se establece, así como también aquellas tendientes a una adecuada conexión con la vialidad circundante en el sector,…”.

A pesar de esto, al año siguiente se redacta el último decreto D.S. Nº 232/88, que para sorpresa elimina este inciso, y las modificaciones anteriores de edificación para conservar sólo aquel que exige vías caleteras de servicio.

Esto podría explicar en parte la fragmentación de la manzana WTC-CCU, que cuenta con una caletera que mezcla flujos vehiculares y peatonales, junto a calles de servicio que segregan evidentemente los bordes de cada torre. Para el caso de Costanera Center, esta caletera de acceso y salida se constituye por medio del proyecto túnel Andrés Bello.

Si bien el seccional en una primera instancia actuó como un instrumento que delimitó y ordenó este sector, su debilidad frente al problema vial queda de manifiesto al privilegiar edificaciones de alta densidad en una malla urbana aislada y deficientemente conectada a la estructura existente, no logrando sustentarse dentro del área definida.

La ventaja principal, es que el instrumento definió y reservó los anchos de faja de vías, con lo que el Plan vial se está materializando paulatinamente gracias a las obras de mitigación de los EISTU de Costanera Center, Titanium y Parque Titanium. De lo contrario, los costos de expropiaciones harían inviable cualquier proyecto vial ejecutado por el Estado, agudizando más aún el problema.

Actualmente se podría indicar una nueva modificación al seccional, otorgarle nuevas atribuciones normativas a Sanhattan. El polígono está definido y esperando.

El seccional 1988 y su materialización hacia el 2015. Fuente: Autor