Transantiago: nueva ley permite al ministerio caducar servicios

Sala de la Cámara de Diputados aprobó por 100 votos a favor y seis abstenciones la intervención en el plan de transporte.

PAMELA GUTIÉRREZ
(El Mercurio – 20/01/2011)

Con la mochila al hombro y a la salida de la sala de la Cámara de Diputados, el ministro de Transportes, Pedro Pablo Errázuriz, tomó su celular e hizo el siguiente llamado: “Presidente, el proyecto fue aprobado. 100 votos a favor y seis abstenciones. Sí, hay que trabajar”.

Con éxito culminó el proyecto que da un nuevo marco regulatorio al Transantiago y entrega atribuciones directas al Ministerio de Transportes para caducar a las empresas que no presten un buen servicio o no estén al día con las obligaciones laborales y previsionales.

El proyecto fue aprobado tras seis meses de negociaciones e incluyó un protocolo de acuerdo político en septiembre del año pasado. El diputado DC Juan Carlos Latorre reconoció la labor del ex ministro Felipe Morandé como articulador de ese consenso.

El corazón de la ley, que quedó lista para su promulgación, indica que es posible caducar contratos “si el interés público así lo exigiere” con decreto fundado del Presidente de la República y suscrito por los ministerios de Transportes y Hacienda.

Se incluyen entre las causales de caducación la paralización por dos o más días consecutivos del servicio de transporte. En ese caso, el ministerio debe concurrir a un juzgado civil para pedir un administrador provisional y la justicia tiene 48 horas para resolver la solicitud.

La nueva normativa tiene un especial cuidado con los derechos de los trabajadores. Así, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales, o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, son causales de caducación. Se quiere evitar, por ejemplo, bochornosos episodios como obligar a los choferes a usar pañales para no ir al baño.

La caducación puede ser por mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual el Estado ofrecerá una indemnización. Si no hay acuerdo, la indemnización la fija un panel de expertos y finalmente los recursos serán visados por Hacienda.

Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y el estado de cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de sus trabajadores. De no hacerlo se exponen a una multa de 200 UTM por cada día de atraso, cuando se verifique la situación.

Tras la aprobación, el ministro Errázuriz aseguró que “esta ley permite al ministerio tomar acciones y llegar a acuerdos, caducar contratos y da herramientas para producir transformaciones. Eso quiere decir que tenemos que sentarnos a conversar, a revisar lo que hemos estudiado y empezar a implementar (estos cambios) en los contratos. Tenemos que ser capaces de bajar los costos, mejorar los recorridos y tenemos desafíos muy importantes”.

Operadora valora ley

Para la empresa operadora Subus “este es un tema de nuestro total interés, y nos referiremos a él cuando lo conozcamos en detalle”, y agrega que “estamos abiertos a conversar con las autoridades respecto a todas aquellas acciones que vayan en beneficio del los usuarios”.

El resto de las operadoras evitó referirse al tema.