Carta – Planos reguladores II

(El Mercurio. 16/11/2009)

Señor Director:

Referente a la interpretación de las declaraciones de utilidad pública y de los planos reguladores que hace en su carta don Salvador Valdés Pérez, y a la solicitud que hace a la ministra de extender la caducidad del plazo de afección de las propiedades, dos comentarios:

La declaración de utilidad pública es una expropiación encubierta, ya que el área afecta pierde absolutamente todo su valor ya sea para venderla o hipotecarla, y además ante cualquier proyecto o modificación que el propietario quiera hacer en su propiedad, se le exige entregar la zona afectada gratuitamente.

La pregunta es si el costo de los proyectos de ensanches de calles o aperturas de nuevas vías debe ser pagado por los propietarios aledaños a dichas calles o debe ser de cargo de todos los chilenos. De acuerdo a esto debiera aplicarse la ley de expropiaciones, que ha funcionado perfectamente en Obras Públicas.

Gerardo Valdés G.