¿Se pueden asignar bienes públicos a privados?

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  • (La Nación, 05/05/2009)

    Por Patricio Herman, Defendamos la Ciudad

    El Decreto Ley Nº 1.939 de 1977 regula todo lo relacionado con los bienes nacionales de uso público estableciendo, entre otras cosas, que el control superior de los mismos lo tiene el Ministerio de Bienes Nacionales, por sus quince secretarios regionales ministeriales, asignándoseles su administración a las 345 municipalidades del país.

    Pues bien, hace unos días un grupo de vecinos nos envió una nota que dice así: “Necesitamos ayuda e información ya que vivimos en el barrio Yarur, comuna de Santiago, a un costado de la fábrica del mismo nombre, y sin aviso alguno se privatizaron dos aceras arboladas con veredas interiores y áreas verdes, de aproximadamente siete metros de ancho y dejando una vereda de 1,70 metros.

    Todo esto se cercó con una reja de más de dos metros de alto, cortando el paso natural y de uso comunal que eran las veredas interiores de las calles (licitadas del Transantiago con tres recorridos) Florencio Bahamondes y San Agustín, las que por más de 70 años fueron usadas por las madres, niños y ancianos por su seguridad. Este espacio público se transformó en privado de la noche a la mañana y beneficia con estacionamientos y antejardines a vecinos que pagaron por estos espacios públicos” (sic).

    Como el reclamo era grave, fuimos ante el director de Obras señalándole las limitadas atribuciones que tienen los municipios para disponer de este tipo de bienes que, como sabemos, pertenecen a la nación, agregándole que son incomerciables: están fuera de las transacciones jurídicas no pudiendo embargarse o venderse. Dichos bienes no pueden ser desafectados, sin que antes se cumplan todos los requisitos que fija la ley. En forma rápida nos contestó la administradora municipal de Santiago aclarándonos que el cierre se refiere exclusivamente a la acera sur de San Agustín, entre Florencio Bahamondes y Tulipanes, en la Población Pedro Montt, y que el municipio había decidido autorizar tal cierre en atención a que otros vecinos de la tercera edad temían por su seguridad. Nos manifestó que, ante los antecedentes y con visitas al lugar de los hechos, se consideró factible cerrar el área solicitada, lo que fue aprobado con un permiso precario del 13 de enero de 2009.

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    Las dimensiones del cierre, según nos indica la municipalidad, son distintas a las que señalan los reclamantes y la terminología utilizada por la autoridad local es “franja de terreno” y no bien nacional de uso público. Nos dice que se cerró una acera de 1,52 metros de ancho y un veredón de tierra de 3,04 metros de ancho, lo que suma 4,54 metros de ancho, diferente a los siete metros de ancho indicados por los denunciantes, los que deberían estar tranquilos, porque “se dejó una acera remanente de 1,66 metros de ancho para el desplazamiento peatonal del sector”. Nótese que unos hablan de “áreas verdes” y otros de “veredón de tierra”, lo que denota las contrapuestas posturas.

    En el pasado hemos tenido conflictos con el Ministerio de Bienes Nacionales porque detectamos ventas directas de calles a ciertas inmobiliarias que las necesitaban para construir edificios en altura, pero hoy, según hemos sabido por grupos ciudadanos que se han opuesto a esta pésima práctica mercantil, ese ministerio ya no está favoreciendo a los particulares que desean apropiarse de bienes públicos, lo que es un avance institucional que merece nuestro reconocimiento. Ahora, con respecto a lo que sucede con los bienes nacionales de uso público transferidos por la Municipalidad de Santiago a ciertos adultos mayores de la Población Pedro Montt, naturalmente quien tiene la última palabra es el ministerio respectivo, al que hemos entregado los antecedentes para que resuelva en derecho. Y en tal sentido, estamos seguros que se aplicará la doctrina del uso común de esos bienes.