Carta – Planificación urbana

(El Mercurio, 16/09/2008)

Señor Director:

Mi amigo Jaime Ravinet refuta en Cartas al Director la columna publicada por mí el viernes 12, sobre declaratorias de utilidad pública generadas por los Planes Reguladores.

El señor Ravinet reconoce que los proyectos de vialidad en las zonas no consolidadas o de expansión producen aumentos de plusvalía. Siendo éstas las zonas donde se ubica la mayor parte de los proyectos de nuevas vialidades, confirma con ello mi aseveración de que en la mayoría de los casos las declaratorias de utilidad pública para vialidad no generan perjuicios sino beneficios para el propietario.

Con respecto a los proyectos de vialidad ubicados en zonas consolidadas, el señor Ravinet cita como ejemplo sectores de la comuna de Santiago deteriorados a causa de proyectos que estableció el Plan Regulador de 1936 y que el tiempo demostró innecesarios. Parece oportuno recordar que cualquier disposición de un plan regulador puede modificarse mediante la aprobación de un nuevo plan regulador. La comuna de Santiago ha aprobado varios posteriores a 1936, incluso uno durante la positiva alcaldía que ejerció el señor Ravinet. Es lamentable que en ninguno de ellos se corrigieran las situaciones mencionadas por el ex alcalde. No parece procedente que en vez de aplicar tan simple corrección a casos puntuales se tomen éstos como fundamento para amagar los proyectos de vialidad urbana de todas las ciudades de Chile, a través de un automatismo ciego.

Dice el señor Ravinet que el sentido de la Ley 19.939 es que las áreas expropiables sean efectivamente expropiadas dentro de ciertos plazos, y que si así no sucediere, deben quedar sin efecto las declaratorias que habilitan para expropiar. Concuerdo con que ése es el sentido de la referida ley, y precisamente por ello sostengo su grave inconveniencia.

Es evidente que los municipios no dispondrán de recursos para expropiar los terrenos necesarios para los cientos de kilómetros de calles y avenidas que los planes reguladores de las ciudades de Chile han proyectado a futuro, evidencia que se confirma ahora al cumplirse el primer plazo de cinco años que estableció la ley, sin que ni siquiera se haya iniciado esta imaginaria expropiación masiva. En consecuencia, podemos estar seguros de que, de acuerdo con esta ley, las referidas declaratorias caducarán, y con ello caducará toda previsión a futuro para las vialidades urbanas.

Sostengo que la mayor parte de los terrenos destinados a vialidad podrían convertirse en efectiva vialidad sin necesidad de expropiación si las declaratorias no caducaran. En efecto, cuando los propietarios de dichos terrenos decidan lotear o edificar en oportunidades no sujetas a plazos y determinadas por el mercado, sólo la previsión del plan regulador respaldada por la vigencia de las declaratorias de utilidad pública permitirá que las vialidades que necesitarán y ejecutarán dichos propietarios conformen un conjunto coherente y eficiente.

La materia que tratamos es compleja y requiere una legislación basada en dos propósitos: por una parte, establecer un sistema que a través de exenciones tributarias compense, desde ahora, a los propietarios que sufran efectivamente perjuicios a causa de las referidas declaratorias, y, por otra parte, mantener la vigencia de éstas a través del tiempo, como único medio de asegurar la operatividad futura de nuestras ciudades, sin perjuicio de revisar periódicamente la conveniencia de los trazados establecidos en cada plan regulador.

Ninguno de estos propósitos se podrá lograr con la Ley 19.939 ni con su proyecto de modificación.

Salvador Valdés Pérez
Arquitecto